Uber y los Seguros

Por Dr. Fabián Antonio Girolimetto (Secretario Académico Sala de Derecho de Seguros del Colegio de Abogados de Córdoba, Secretario Académico de AEDSIA (Asociación para el Estudio del Derecho de Seguros del Interior Argentino) miembro AIDA (Asociación Argentina de Derecho de Seguros, Rama Nacional de A.I.D.A.).-

Desde hace ya varios días atrás, podemos observar en los noticieros televisivos, en los programas de radio, en los periódicos, los conflictos en puerta que se están ocasionando en las principales urbes de Argentina (Buenos Aires, Córdoba, Mendoza, Rosario) el inicio de esta nueva, novedosa y tecnológica forma de transporte llamado UBER (aplicación móvil para contratar autos con chofer).-

Observamos conflictos con los taxistas y con los remiseros, basados en que los choferes de Uber no necesitan contar con un auto habilitado para brindar un servicio similar al de un taxi o remís y no solicita a los choferes una licencia profesional.-

Observamos conflictos con las secretarias de transportes a nivel nacional, provincial y municipal, atento a que no hay una regulación específica sobre esta nueva modalidad. La regulación que hay en materia de transporte es anterior a la Internet. Por lo tanto se necesita que se creen nuevas normas que regulen dicha actividad.- Asimismo, no cuenta con una inscripción tributaria, y existe una zona gris respecto a la relación laboral entre chofer y Uber.-

Pero poco y nada se ha hablado de un tema por demás importante y que no puede pasar desapercibido, esto es el contrato de seguro que exige UBER a sus autos asociados.- Y así, podemos observar de la misma página web de UBER que respecto a este tema del seguro, solo exige como requisito “Oblea del Seguro Obligatorio Automotor”, es decir que no exige ningún seguro especial, a lo que están acostumbrados a contratar los taxis, remis y demás servicios de transportes públicos en el país, se está utilizando vehículos particulares para el transporte de pasajeros.- Observamos en este tema otro vacío legal y se ve la necesidad de que las compañías

aseguradoras analicen técnica y comercialmente la situación, a los fines de poder brindar un servicio especial para esta nueva modalidad de transporte.- Recordemos que es una situación de exclusión de cobertura, el de utilizar el vehículo particular para el transporte comercial de pasajeros, y por lo tanto las compañías asegurados podrían ampararse en dicha exclusión y no cubrir el siniestro.- Ya existen Compañías de Seguros que comunicaron públicamente que ese tipo de transporte no cuenta con protección ni cobertura legal ante un siniestro.- Días atrás, AAPAS (Asociación Argentina de Productores Asesores de Seguros) informo en un comunicado, respecto a UBER, que en la gran mayoría de los casos, su llegada estuvo rodeada de polémica y enfrentamientos con diversos actores del transporte de pasajeros, especialmente los taxistas. No sin fundamento, estos últimos sostienen que Uber representa una amenaza en tanto opera como un actor clandestino, sin adecuarse a las regulaciones específicas del transporte de pasajeros, agregando que las compañías aseguradoras inscriptas en la SSN no han brindado al mercado pólizas adaptadas a esta nueva modalidad de transporte, y que en caso de siniestro, al estar brindando el asegurado un servicio por particulares, con pólizas particulares pero con un fin comercial, no cuentan con cobertura adecuada.- Las compañías aseguradoras deberán elaborar una póliza con características especiales que se adecuen a esta nueva modalidad de transporte de pasajeros.- Lo cierto es que en los países donde opera UBER no existía una base legal regulatoria de esta nueva modalidad de transporte, situación que con el paso del tiempo fueron creando los referidos países.-

Antecedentes de UBER en otros países de Latinoamérica: El servicio se encuentra vigente y operando en México, Panamá, Costa Rica, República Dominicana, Colombia, Perú, Brasil, Chile y Uruguay.-

En conclusión, observamos nuevas formas y modalidades que aparecen día a día y que el mercado asegurador debe ir observando y brindando soluciones acordes, nuevos productos comerciales, con pólizas que se adapten a estas nuevas tecnologías.-