MARAVILLA, EPIFANIA VICENTA C/ CAJA DE SEGUROS DE VIDA S.A. (HOY CAJA DE SEGUROS S.A.) – ORDINARIO – COBRO DE PESOS – RECURSO DE APELACIÓN – EXPTE. N° 335729/36

TEMA: ART 56 LEY DE SEGUROS. Exceso del riesgo asegurado – caso de no seguro.
PROVINCIA: CORDOBA.
TRIBUNAL: Cámara 6 Civil y Comercial de Córdoba.
AUTOS: “MARAVILLA, EPIFANIA VICENTA C/ CAJA DE SEGUROS DE VIDA S.A. (HOY CAJA DE SEGUROS S.A.) – ORDINARIO – COBRO DE PESOS – RECURSO DE APELACIÓN – EXPTE. N° 335729/36”.
FECHA: 18/08/2010.

FALLO: 73. “ … Frente a un caso de no seguro o de exclusión de cobertura, no se le aplica el plazo del art. 56, sino que el asegurador puede alegarla al momento de contestar la demanda en el juicio.- Para el Juez sentenciante el siniestro no se encuentra cubierto por el seguro pues excede el riesgo asegurado, y al hacerlo, encasilló el asunto en el tema de la ausencia de cobertura y no, de la caducidad del derecho del asegurado. Es decir, estamos en presencia de un eventual “no seguro”. Este aspecto es dirimente a los fines de responder los interrogantes formulados puesto que cuando hay exclusión de riesgo, el asegurador manifiesta explícitamente en la póliza la voluntad de “no” cubrirlo. Desde el principio del contrato declara no tomarlo a su cargo y el asegurado no tiene derecho a indemnización alguna. En este supuesto se origina una falta de cobertura porque el riesgo se halla formalmente fuera de la garantía dada en la póliza respectiva.