Fernández, Hilda Raquel c. Calcagno, Claudio Antonio s/ daños y perjuicios

Sumario: La excepción de no seguro debe admitirse, pues se confirmó que el asegurado daba a su automotor un uso distinto al indicado en la póliza y que no medió comunicación fehaciente a la compañía al respecto, dado que estaba cubierto exclusivamente para uso particular y la propia actora en su demanda relató que en el momento del hecho estaba siendo utilizado como remise.

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BECERRA MAXIMILIANO GASTON Y OTRO c/ LUJAN JOSE LUIS Y OTRO – ORDINARIO (EXPTE. Nº 1384059)

SUMARIO: lucro cesante reclamado debe proceder al margen de que haya desempeñado o no una actividad productiva al momento del accidente. correspondía reconocer el rubro reclamado en concepto de lucro cesante por incapacidad, en tanto se encontraba acreditado en autos que las lesiones padecidas por el Sr. Becerra le produjeron una incapacidad de orden “permanente, definitiva y absoluta del cuarenta por ciento (40%). De ponderar las posibilidades del actor de ganarse el sustento, por lo que si no se cuenta con referencia específica, resulta por tanto razonable considerar, tal como lo hizo la a quo, el Salario Mínimo Vital y Móvil como pauta adecuada a lo mínimo que aspiraría percibir una persona en edad productiva, como en el caso del actor (repárese que al momento del accidente contaba con 18 años de edad)”.

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CASAMAYOURET, MIGUEL ANGEL C/ PACHECO, MARCO ANTONIO -ORDINARIO-DAÑOS Y PERJ.-ACCIDENTES DE TRÁNSITO-RECURSO DE APELACIÓN

SUMARIO: El actor no ha logrado acreditar la existencia de un perjuicio patrimonial entre la fecha del siniestro y la sentencia, puesto que conserva su trabajo. En tales condiciones y no existiendo daño pasado generado a raíz del siniestro, la indemnización que en definitiva se acuerde solo puede ser a título de daño futuro y bajo la modalidad de pérdida de chances, con lo que la utilización de la fórmula Marshall deberá ser morigerada en su resultante. El rubro incapacidad psíquica deberá valorarse conjuntamente con la incapacidad física, utilizando para ello la Fórmula Balthazar (cómputo de incapacidad residual) y no sumando ambos porcentuales de manera nominal.

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