M., C. D. y otro c/ M., M. M. y otros s/ Daños y perjuicios

SUMARIO: En el presente fallo la Sala A declara inoponible el límite de la suma asegurada en el entendimiento de que aceptar la cláusula limitativa de responsabilidad- del contrato del juicio de marras- implicaría desnaturalizar las obligaciones que se encuentran a cargo de la aseguradora en un contrato de seguro “normal”, al violentar los deberes esenciales o naturales del contrato, o sea, su fin. Ello frustraría las expectativas razonables que legítimamente tienen los consumidores de seguros, contrariando las raíces del contrato. El límite de cobertura fijado en la póliza reseñada no es lógico ni razonable. Produce ello un quiebre al principio de confianza y buena fe, basamento de una sociedad civilizada, dañando el marco de credibilidad de la sociedad, en especial, justamente de los consumidores de seguros.

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Se realizó la Jornada “Ley complementaria de la Ley de Riesgos de Trabajo Nº 27348”

El pasado Jueves 15 de Junio de 2017, se desarrollaró la Jornada titulada “Ley complementaria de la Ley de Riesgos de Trabajo Nº 27348”. Comisiones Médicas. Adhesión Provincial. Autoseguro Público. Ingreso Base, a cargo del Dr. MAURICIO MARIONSINI (Juez de Cámara Laboral. Docente de grado y post-grado UNC. Publicista), contando como moderador al Dr. Eugenio Sigifredo.

Descargar material de la disertación del Dr. MAURICIO MARIONSINI

La dirección estuvo a cargo de los Dres. Sebastián Cancio y Fabián A. Girolimetto.

Adhiere AEDSIA y AIDA.

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VALLEJOS MARIA PABLA Y OTRAS C/ ROQUE LEYES FIDEL Y OTROS Y/O Q.O.Q.R.R. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

SUMARIO: La responsabilidad extracontractual del Estado por el hecho de sus agentes, no es indirecta ni basada en la culpabilidad. Por el contrario, cuando se trata de un servicio público que el Estado presta a la comunidad, aquél responde directamente por la falta de una regular prestación. Y es que, aunque la falta sea derivada del hecho de los agentes, existe una imputación directa al titular del servicio. La suspensión de cobertura viene consagrada en el art. 31-1 de la Ley de Seguros que dispone que si el pago de la prima no se efectuara oportunamente, el asegurador no será responsable por el siniestro ocurrido antes del pago. Es decir, surte efecto ante el mero vencimiento del término, sin que se cumpla la obligación, y aunque se tratara de la falta de pago de un solo período o cuota de la prima, opera adjetivamente como defensa anterior al siniestro.

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ISAS, PAULO GUSTAVO C/ QBE ART S.A. Y OTROS / QBE ART S.A. Y OTROS S/ ACCIDENTE – ACCIÓN CIVIL

SUMARIO: Sentencia de la Sala IV con voto principal de Guisado, en la cual reducen una condena solidaria por Responsabilidad Civil de casi $1.000.000 actualizada a $100.000 por prestaciones. Se trataba de un accidente de trabajo que tuvo lugar en una obra de construcción, pero con la particularidad que el empleador jamás dio aviso de obra, y ello imposibilito realizar prevención alguna. No solo eximen a la ART de la condena por Responsabilidad Civil, sino que reducen el IBM, fijan intereses desde la consolidación del daño jurídico y deja sin efecto la indexación impuesta por el Dr. Segura del JNT 41.

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