1º Jornada Nacional de Derecho de Seguros y Responsabilidad Civil

El pasado 22 de Septiembre del corriente se llevo a cabo en el Salón del Colegio y Caja de Abogados de Salta, la “ 1º Jornada Nacional de Derecho de Seguros y Responsabilidad Civil“, bajo la moderación del Dr. Ángle Reston.- En dicha oportunidad disertaron los Dres. María Fabiana Compiani, Carlos J. M. Facal y Santiago Toribio.

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XI Jornadas Platenses de Derecho de Seguros y Responsabilidad Civil

Los días 19 y 20 de Octubre del corriente, a partir de las 14hs se realizarán las “XI Jornadas Platenses de Derecho de Seguros y Responsabilidad Civil, En homenaje al Dr. Félix Trigo Represas”, coordinador general Dr. Gabriel A. Stiglitz, en el Salón de Actos 1º Piso del Colegio de Abogados de La Plata, Av. 13 Nº 821/29, Buenos Aires.

Inscripción online obligatoria en www.calph.org.ar/academica.
Cupo limitado. Se entregarán certificados
Aranceles: $500 General, $300 Abogados dentro de los cinco años de matriculación y del interior del Dto. Judicial.

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Lima, Maira Joana y otros c/ Agón, Alfredo y otros s/ Daños y perjuicios

SUMARIO: En el fallo los actores – damnificados indirectos en un accidente de tránsito- reclaman por el daño moral sufrido por la damnificada directa, la Cámara declara la inconstitucionalidad del art. 1078 del C.C derogado y les reconoce indemnización por ese rubro. La citada va en Queja ante la CSJN. El Alto Tribunal declara admisible el recurso extraordinario y revoca el decisorio en cuanto declaró la inconstitucionalidad del art. 1078 CC, en el entendimiento de que éste artículo no prevé la legitimación de los padres y los hermanos para reclamar la indemnización por daño moral ante las lesiones padecidas por el damnificado directo del hecho ilícito, y por ende no resulta inconstitucional. Así, la igualdad reconocida por el art. 16 de la CN implica la igualdad de tratamiento para casos idénticos o razonablemente similares o asimilables entre sí. Sin embargo, no obsta a que el legislador contemple en forma distinta situaciones que considere diferentes. En consonancia, se atribuye un amplio margen al legislador para distinguir y clasificar los objetos de la reglamentación en la medida en que las distinciones se basen en motivos objetivos y razonables.

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P., O. R. c. Cienfuegos S.A. y otro s/ daños y perjuicios

SUMARIO: En el fallo de referencia la actora sufrió la pérdida del ojo izquierdo y el compromiso del ojo derecho como consecuencia de la manipulación de pirotecnia. Inicia demanda contra el fabricante, en primera instancia se rechaza la demanda por culpa de la víctima. La Cámara revoca el decisorio en el entendimiento de que pesaba sobre el fabricante el deber de información respecto de los riesgos del producto, por este motivo aplica daños punitivos. Asimismo, respecto de la citada en garantía señala que la franquicia pactada entre éste y su asegurado no le es oponible al tercero.

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