“Ferro, Sergio Antonio c/ Asociart s/ accidente – Ley especial”.

TEMA: A.R.T. – BAREMO – ARBITRARIEDAD – TRATAMIENTO IGUALITARIO.

PROVINCIA: NACIONAL.

TRIBUNAL: C.S.J.N.

AUTOS: “Ferro, Sergio Antonio c/ Asociart s/ accidente – Ley especial”.

FECHA: 06/02/2.020

Buenos Aires, 6 Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Ferro, Sergio Antonio c/ Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo s/ accidente – ley especial”, para decidir sobre su procedencia. Considerando: Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la omisión de aplicar la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales incluida como anexo I del decreto 659/96 para la determinación del porcentaje de incapacidad encuentran adecuada ,respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa CNT 47722/2014/1/RH1 “Ledesma, Diego Marcelo c/ Asociart ART S.A. s/ accidente – ley especial” (sentencia del 12 de noviembre de 2019), a cuyos fundamentos y conclusiones se remite en lo pertinente en razón de brevedad y sin perjuicio de lo que, en definitiva, corresponda decidir respecto de la minusvalía que padece el actor. Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente’ el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado. Con costas. Reintégrese el depósito obrante a fs. 37. Agréguese la queja al principal y -1- taos151100.1101. tatkik I, 1.119.1011 de %MASCO • -//-vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Notifíquese y, oportunamente, remítase.