Jurisprudencia provincia de Buenos Aires

“Obra Social Empresarios Profesionales y Monotributistas c/ Federación Patronal Seguros S.A. y Otros s/ Cobro de Sumas de Dinero”.

1 – Procedencia de la subrogación de la obra social actora para efectuar el reclamo por el cobro de los gastos médicos y sanatoriales que insumió la atención de un afiliado, quien sufrió un accidente cuando circulaba con su motocicleta.
2. La obra social actora que efectúa el reclamo por el cobro de los gastos médicos y sanatoriales que insumió la atención de un afiliado es tercera interesada, porque si el responsable no cancela su obligación indemnizatoria aquélla tiene que hacer frente a la reclamación del asociado. Debe tenerse presente que si aquel responsable hubiese satisfecho de inmediato -como correspondía-, los gastos derivados de la atención médica de la víctima, la mutual no habría tenido que asumirlos a pesar de estar ligada a ella por el contrato que los unía.

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“A. E. G. c/ D. S.A. de T.A. y otro s/ daños y perjuicios”.

SUMARIO: La Cámara sostuvo, apartándose de la doctrina plenaria revocada por la Corte Suprema, que la franquicia del seguro era oponible a las víctimas de los accidentes de tránsito, dado que, aun cuando la jurisprudencia plenaria haya decidido lo contrario, si la sentencia ha sido descalificada -por arbitraria o inconstitucional- por la Corte Suprema, consecuentemente, la hace inaplicable al caso. Una sentencia plenaria revocada por la Corte Suprema por arbitrariedad normativa no puede subsistir como fuente obligatoria de derecho para los integrantes del mismo fuero y carece, en consecuencia, de la fuerza obligatoria impuesta por el art. 303 del CPCCN., porque ya no es una interpretación legal aceptable de la norma respectiva.

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“ACOSTA, IARA MAGALI c/ ALLIANZ ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. s/ORDINARIO” – 356/2019

SUMARIO: La cámara de referencia resolvió que resulta aplicable el art. 59 de la ley 17.418 resulta aplicable con preeminencia sobre el art. 3 de la Ley de defensa del Consumidor (aún pese a la reforma de la ley 26.361), atento a que el plazo de prescripción dispuesto en la ley de seguros tuvo en cuenta entre otras cosas la valoración de riesgo económico específico en éste tipo de contrataciones.

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