Jurisprudencia provincia de Córdoba

LANDAIDA CLAUDIO RAMON C/ SANCHEZ DANIEL HUMBERTO Y OTRO – ORDINARIO – DAÑOS Y PERJUICIOS – EXPTE. 6175694

ºSUMARIO: La resolución de Cámara acoge parcialmente el recurso de apelación deducido por la parte actora, confirmando la concausalidad establecida por el Juez de Primera Instancia, pues, considera que el estado de embriaguez de la víctima indudablemente ha tenido aptitud para producir el resultado. Desde otro vértice, acoge la pretensión del actor estableciendo que la condición exigida para que el rubro prospere es que se encuentre exteriorizada la configuración y sustancia del perjuicio a resarcir, aunque la medida económica de la indemnización no haya quedado determinada con igual certeza; porque la extensión de la indemnización es una circunstancia que procesalmente puede quedar sujeto a la estimación jurisdiccional.

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JOAQUIN, ALEJANDRO CESAR C/ ORBIS CIA. ARGENTINA DE SEGUROS S.A. Y/O ORBIS COMPAÑÍA DE SEGUROS ARGENTINA DE SEGUROS S.A. – ABREVIADO – CUMPLIMIENTO/RESOLUCION DE CONTRATO- EXPTE. N° 5711585

SUMARIO: La resolución de Cámara deja sin efecto la sentencia de Primera Instancia en virtud de haberse acreditado una variación sustancial de las condiciones de contratación de la póliza de seguros -de manera unilateral por la Aseguradora- las cuales no fueron notificadas al asegurado, declarando la inoponibilidad de dicha cláusula por la violación al deber de información estipulado en la Ley de Defensa al Consumidor, en su art. 4°. Asimismo, establece una condena por daño punitivo, por entender que se verifica en los presentes el presupuesto de aplicación previsto por el art. 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor, condenado a la compañía de seguros demandada a pagar la sanción pecuniaria.-

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Jimenez, Julio Agustín c/ Lozano, Francisco – Ordinario- Daños y Perjuicios

SUMARIO: En el presente fallo la Cámara Octava entiende que no corresponde se admita indemnizable el rubro por lucro cesante – admitido en instancia previa- ya que la actora no probó ingreso alguno al momento del evento daños. Asimismo, admite como rubro resarcible la perdida de chance en el entendimiento a que es aquella pérdida de una posibilidad, de una oportunidad de obtener ganancias o ventajas futuras previsibles, lo que amerita aplicar un porcentaje de reducción sobre la fórmula matemática financiera según el mayor o menor grado de probabilidad de convertirse en cierta. En consecuencia, el Tribunal ha estimado equitativo fijar el porcentaje de reducción a la fórmula de cuantificación en un 80%. Por último, siguiendo a “Mendez” aplica una tasa de descuento del 4%.

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ODAS, Jorge Alberto c/ CAJA DE AHORRO Y SEGUROS S.A. – ABREVIADO – OTROS

SUMARIO: La resolución de cámara deja sin efecto la Sentencia de Primera Instancia en virtud de lo estipulado por el art. 56 de la Ley de Seguros, sosteniendo que la aseguradora debe cargar con las consecuencias perjudiciales originadas por su omisión a la debida y oportuna comunicación al asegurado del rechazo del siniestro, pues ello no sólo le hubiese permitido al consumidor conocer oportunamente la decisión de la aseguradora de rechazar el supuesto de Destrucción Total denunciado, sino que hubiese dado inicio al procedimiento tendiente a la determinación del valor de venta al público al contado en plaza del vehículo asegurado y, por lo tanto, fundamental para la determinación de la existencia o no del daño total. Por otro lado, la inscripción de la baja del vehículo en el Registro Automotor se ubica temporalmente en un momento posterior al trámite por “destrucción total”, es decir, esta obligación se torna exigible una vez que la aseguradora ya aceptó el siniestro como destrucción total y solo resta abonar la indemnización por ella.

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