Jurisprudencia Nacional

CNT l4325/20l2/l/RHl “Marando, Catalina Graciela el QBE Argentina ART S.A. si accidente – ley especial

SUMARIO: La CSJN deja sin efecto una sentencia de la Sala VII de la CNAT, por considerar que “lo resuelto no constituye derivación razonada del derecho vigente con adecuación a las circunstancias comprobadas de la causa por lo que debe ser descalificado sobre la base de la conocida doctrina en materia de arbitrariedad de sentencias”. En el pronunciamiento de Cámara, los jueces habían revocado la sentencia de primera instancia que había aplicado la actualización por RIPTE a un caso anterior a la entrada en vigencia de la Ley 26.773.En el voto preopinante se destacó que si bien no se compartían los argumentos del precedente ESPOSITO de la CSJN, se aplicaría los criterios sentados en dicho fallo, “por razones de economía procesal, y a fin de evitar un dispendio jurisdiccional y las consecuentes demoras en la percepción del crédito que afectaría al trabajador”. Sin embargo, al momento de establecer el monto de condena, no se tomó el resultado de la fórmula matemática del art 15 segundo párrafo de la Ley 24.557 (que totalizaba $ 435.103,50), sino que se apartó del mismo para establecer un condena de $ 700.000 más el pago adicional de $ 120.000 por razones de equidad.

Seguir leyendo

Lima, Maira Joana y otros c/ Agón, Alfredo y otros s/ Daños y perjuicios

SUMARIO: En el fallo los actores – damnificados indirectos en un accidente de tránsito- reclaman por el daño moral sufrido por la damnificada directa, la Cámara declara la inconstitucionalidad del art. 1078 del C.C derogado y les reconoce indemnización por ese rubro. La citada va en Queja ante la CSJN. El Alto Tribunal declara admisible el recurso extraordinario y revoca el decisorio en cuanto declaró la inconstitucionalidad del art. 1078 CC, en el entendimiento de que éste artículo no prevé la legitimación de los padres y los hermanos para reclamar la indemnización por daño moral ante las lesiones padecidas por el damnificado directo del hecho ilícito, y por ende no resulta inconstitucional. Así, la igualdad reconocida por el art. 16 de la CN implica la igualdad de tratamiento para casos idénticos o razonablemente similares o asimilables entre sí. Sin embargo, no obsta a que el legislador contemple en forma distinta situaciones que considere diferentes. En consonancia, se atribuye un amplio margen al legislador para distinguir y clasificar los objetos de la reglamentación en la medida en que las distinciones se basen en motivos objetivos y razonables.

Seguir leyendo

Ontiveros, Stella Maris c. Prevención ART S.A. y otros s/ accidente – inc. y cas.

SUMARIO: Una jueza sobre un accidente laboral que le genera un 60% de incapacidad, reclama su indemnización. La Corte Mendocina reduce todos los montos de la condena, entiende que no corresponde indemnizar por lucro cesante ya que la jueza continuaba en sus funciones, asimismo reduce la cuantía por daño moral. La CSJN revoca el fallo en el entendimiento que se debe indemnizar el lucro cesante aunque el damnificado continúe ejerciendo una tarea remunerada, pues la disminución indudablemente influye sobre las posibilidades que tendría la víctima para reinsertarse en el mercado laboral en el caso de que tuviera que abandonar las tareas que venía desempeñando. Asimismo, que esta Corte Suprema ha señalado que tanto el derecho a una reparación integral —cuyo reconocimiento busca obtener la actora— como el derecho a la integridad de la persona en su aspecto físico, psíquico y moral y el derecho a la vida que enlaza a los dos primeros, se encuentran reconocidos por el plexo convencional incorporado al art. 75, inc. 22, de la Constitución Nacional. Respecto del daño moral señala que debería ser idónea o adecuada a suministrar a la víctima aquellos bienes de consuelo naturalmente en relación con la índole del bien frustrado.

Seguir leyendo