Jurisprudencia Nacional

Fernández, Hilda Raquel c. Calcagno, Claudio Antonio s/ daños y perjuicios

Sumario: La excepción de no seguro debe admitirse, pues se confirmó que el asegurado daba a su automotor un uso distinto al indicado en la póliza y que no medió comunicación fehaciente a la compañía al respecto, dado que estaba cubierto exclusivamente para uso particular y la propia actora en su demanda relató que en el momento del hecho estaba siendo utilizado como remise.

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Faguada, Carlos Humberto el Alushow S.A. y otros s/ despido (CNT 36780/2014/CS1)

Actor demanda solidariamente a sus coempleadores y a Swiss Medical ART SA. El accionante reclama la reparación integral de los daños que padece a raíz del accidente de trabajo sufrido mientras prestaba servicios para sus empleadores. Funda su acción en los artículos 1074, 1079, 1109, 1113 y concordantes del Código Civil (entonces vigente), en la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo, normas de seguridad e higiene y, supletoriamente, en la Ley 24.557 de Riesgos de Trabajo. Toda vez que la acción se basa en normas de derecho común y en preceptos del derecho laboral, la CSJN decide corresponde mantener la especialidad del fuero laboral.

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Torres, Guillermo Enrique c/ Zurich Santander Río Seguros S.A s/ Ordinario

SUMARIO: En este fallo la Cámara Comercial capitalina entiende que la carga complementaria requerida al asegurado debe estar referida a información y conductas concretas y necesarias, siempre que sean conducentes a la verificación y extensión del siniestro denunciado. No es irrazonable el requerimiento de los resultados de los informes toxicológicos y de alcoholemia practicados a la tomadora en sede penal. Ello pues en la póliza se prevé como riesgo no cubierto el abuso de alcohol o narcóticos.
TEMA: CONTRATO DE SEGUROS – SEGURO – OBLIGACIONES Y CARGAS DEL ASEGURADO – DEBER DE INFORMACIÓN – OBLIGACIONES DEL ASEGURADOR – PLAZO – ART. 56 LS – INFORMACION COMPLEMENTARIA.

PROVINCIA: NACIONAL.
TRIBUNAL: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala F.
AUTOS: “Torres, Guillermo Enrique c/ Zurich Santander Río Seguros S.A s/ Ordinario”.
FECHA: 16/02/2017.

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GOMEZ, MATIAS FABIAN c/ ASOCIART ART SA s/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL

SUMARIO: Se declara constitucional el trámite ante las comisiones médicas y se dispone que se debe pasar previamente por las mismas. Asimismo, se hacer valer la competencia territorial (domicilio del trabajador o del lugar de trabajo).
TEMA: INFORTUNIOS LABORALES – RIESGOS DEL TRABAJO  – COMISIONES MEDICAS – PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PREVIO – CONSTITUCIONALIDAD – COMPETENCIA TERRITORIAL.
PROVINCIA: NACIONAL.
TRIBUNAL: JUZGADO NACIONAL DE 1RA INSTANCIA DEL TRABAJO NRO. 51.
AUTOS: “GOMEZ, MATIAS FABIAN c/ ASOCIART ART SA s/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”.
FECHA: 05/05/2017.

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