Jurisprudencia provincia de San Juan

“ACOSTA DE LEÓN JUAN PABLO C/ PASTORELLI FRANCO Y OTRO S/ Ordinario”

1 – El art. 31 de la Ley 17418, contempla el supuesto de “suspensión de la cobertura” por incumplimiento en el pago de la prima. La suspensión de la cobertura es un instituto particular del seguro previsto en la ley para el caso de incumplimiento del asegurado en el supuesto de mora en el pago de la prima. Se trata de una cesación temporaria de la cobertura a punto tal que el pago posterior rehabilita la misma, pero proyectada al futuro, pues el efecto de pago se configura ex nunc sin purgar la mora

2 – El asegurado al contratar el seguro, asume la responsabilidad de pagar el precio en tiempo y forma, por lo tanto, evaluando que la aseguradora, permanece ajena al desenvolvimiento de la relación entre la tarjeta Master Card del Banco Nación y la asegurada, las circunstancias por las que dejó de practicársele el débito automático de la cuota, las conductas erróneas o negligentes y las consecuencias que de ello deriven, le son inoponibles a la citada, sin perjuicio de las eventuales acciones resarcitorias que puedan entre ellas corresponder (entre el banco y asegurada).

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