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Dr. Fabián Antonio Girolimetto

EL USO DE LAS REDES SOCIALES PARA PREVENIR EL FRAUDE EN MATERIA DE SEGUROS

EL USO DE LAS REDES SOCIALES PARA PREVENIR EL FRAUDE EN MATERIA DE SEGUROS
1Por Ab. Fabián Antonio Girolimetto

I. Introducción. Planteo del problema.
En el presente artículo nos centraremos en lo que se refiere a fraudes a compañías aseguradoras, esto es, las acciones que realizan los asegurados, consumidores y terceros para obtener un beneficio ilegítimo de una aseguradora.
En los últimos años observamos un marcado incremento de fraudes, circunstancia que ha puesto en estado de alerta a las Cías. y ha provocado la creación de departamentos antifraudes cada vez más sofisticados y dotados con mejores recursos. Como se advierte, la lucha contra el fraude se ha convertido en uno de los objetivos prioritarios del sector asegurador, principalmente por la pérdida o perjuicio económico que supone para las aseguradoras. Al mismo tiempo se procura generar conciencia social respecto de que un hecho fraudulento es un delito.

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SEGUROS: Modificaciones a los límites y condiciones del Seguro del automotor Vigencia a partir del 01 de Septiembre de 2016

1Por Dr. Fabián Antonio GIROLIMETTO

La Superintendencia de Seguros de la Nación, con fecha 14 de Julio de 2016, ha dictado la Resolución N* 39.927 y sus respectivos anexos I y II, introduciendo cambios de importancia en los límites y condiciones del Seguro Automotor (obligatorio y voluntario) y en lo referido al Transporte Público de Pasajeros.

En primer lugar crea una nueva Póliza Básica del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil (SORC). Cabe señalar como característica más sobresalientes la circunstancia que no se podrán emitir pólizas con una antelación mayor a los treinta días de su entrada en vigencia. Sólo podrán emitirse contratos con una vigencia superior al año cuando se trate de unificar vencimientos de distintas pólizas de un mismo asegurado. Para el supuesto de vehículos con garantía prendaria, podrán emitirse contratos con vigencia anual continuada que abarque el período total del contrato prendario, aplicándose en cada nueva

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Uber y los Seguros

Por Dr. Fabián Antonio Girolimetto (Secretario Académico Sala de Derecho de Seguros del Colegio de Abogados de Córdoba, Secretario Académico de AEDSIA (Asociación para el Estudio del Derecho de Seguros del Interior Argentino) miembro AIDA (Asociación Argentina de Derecho de Seguros, Rama Nacional de A.I.D.A.).-

Desde hace ya varios días atrás, podemos observar en los noticieros televisivos, en los programas de radio, en los periódicos, los conflictos en puerta que se están ocasionando en las principales urbes de Argentina (Buenos Aires, Córdoba, Mendoza, Rosario) el inicio de esta nueva, novedosa y tecnológica forma de transporte llamado UBER (aplicación móvil para contratar autos con chofer).-

Observamos conflictos con los taxistas y con los remiseros, basados en que los choferes de Uber no necesitan contar con un auto habilitado para brindar un servicio similar al de un taxi o remís y no solicita a los choferes una licencia profesional.-

Observamos conflictos con

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Dr. Sebastián José Cancio Dr. Federico Maximiliano Lerda



Dr. Carlos Schiavo

¿Las fórmulas matemáticas puras resuelven justamente la cuantía indemnizatoria? Analizando el art. 1746 del CCyC. (Publicado en RCCyC 2016 (julio), 06/07/2016, 115)

Voces: DAÑOS Y PERJUICIOS ~ INDEMNIZACION ~ CALCULO DE LA INDEMNIZACION ~ UNIFICACION CIVIL Y COMERCIAL ~ CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION
Título: ¿Las fórmulas matemáticas puras resuelven justamente la cuantía indemnizatoria? Analizando el art. 1746 del CCyC
Autor: Schiavo, Carlos A.
Publicado en: RCCyC 2016 (julio), 06/07/2016, 115
Cita Online: AR/DOC/1904/2016
Sumario: I. Introducción.- II. Análisis crítico general a las formulaciones matemáticas.- III. Análisis particular de las fórmulas más difundidas.- IV. Contribución a un análisis crítico e interpretación jurídica del art. 1746 del CCyC.- V. Conclusiones.

Abstract: El legislador ha incurrido en un desacierto en la formulación y redacción del art. 1746 de CCyC. Se debe señalar una insuficiencia en sus previsiones indemnizatorias, por lo cual no se deberían agregar a estas deficiencias aquellas interpretaciones filo matemáticas que en sus propuestas pretenden imponer al Juez dogmas con ropajes cientificistas y constantes matemáticas

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