Hospital de Gestión Descentralizada San Bernardo c. Liderar Cía. Argentina de Seguros Ltda. S.A. s/ sumarísimo: defensa del consumidor

SUMARIO: En el fallo de marras un Hospital reclama a la aseguradora el reintegro de los gastos incurridos en la atención de una víctima de accidente de tránsito. El tribunal entiende que el Hospital no es consumidor en los términos de los arts. 1092 y 1093 del C.CyC, ni tampoco consumidor equiparado porque como consecuencia u ocasión de la relación de consumo no adquiere o utiliza, en forma gratuita u onerosa, bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social. Asimismo, el reintegro de los gastos sanatoriales pretendidos solo procede en los términos del art. 68 de la ley 24.449 con el monto impuesto por la resolución 38.066/13 de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

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Barbera, María del Valle c. Jorge, Enrique s/ d. y p. (accidente de tránsito)

SUMARIO: En el fallo de referencia la actora se agravia de los montos de condena argumentando que no respetan los establecido por el art. 1746 del CCyC en el sentido de que ésta norma refiere a una fórmula que de haberse respetado aumentarían la suma indeminizatoria. Así, la Cámara entiende que a los fines de cuantificar la indeminización debida, los jueces no están obligados a seguir una fórmula matemática sino que las pautas de cálculo delineadas por el Código Civil y Comercial en su art. 1746, constituyen una guía orientadora.

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Marsilli, Pedro Fernando c. Caminos del Río Uruguay S.A. y Otros s/ ordinario

SUMARIO: La actora demanda a su empleador, al titular del rodado donde se transportaba y la concesionaria vial por la muerte provocada por un animal suelto en la ruta. El juez y la Cámara hicieron lugar a la demanda contra los accionados. El propietario del automóvil interpuso recurso de inaplicabilidad de ley y el Superior Tribunal de Entre Ríos casó el resolutorio y rechazó la demanda interpuesta contra el recurrente. Los jueces del TSJ entendieron que en el caso de marras el nexo de causalidad resultó quebrantado por la atribución de responsabilidad a la codemandada concesionaria vial, como consecuencia de la falta al deber de seguridad que pesaba en cabeza de ésta en virtud de las obligaciones legales propias del desarrollo de su actividad, y por quien en el caso el titular del rodado no debía responder.

TEMA: RESPONSABILIDAD CIVIL – ACCIDENTE DE TRANSITO – DAÑOS Y PERJUICIOS – ACCIDENTE

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Gallardo Luis Daniel y otra c/ Romani Hnos. y/u otros s/ Daños y Perjuicios – Casación Civil

SUMARIO: Toda condición de póliza que se halle configurada como hipótesis de delimitación causal subjetiva y que extienda la exclusión de cobertura, por importar una ampliación de derechos a favor del asegurador y, consiguientemente, una restricción de derechos del asegurado será nula por abusiva y formalmente ilícita. Cabe señalar que cuando se trata de un seguro obligatorio como el de los automotores (art. 68 de la ley 24.449), la aseguradora no está legitimada para oponer a la víctima las cláusulas contractuales de exclusión, porque la ley tuteló un interés superior que en esta materia es precisamente la reparabilidad del daño a terceros, sin perjuicio de las acciones de repetición que posea aquella frente a su cocontratante.

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