SUMARIO: Corresponde confirmar la sentencia en cuanto atribuyó responsabilidad concurrente en un 60% tanto al conductor del remís como a su titular -el otro 40% fue asignado al otro codemandado que intervino en el accidente-, pues no obstante tratarse de un solo hecho dañoso, las obligaciones de sendos demandados proviene de causas diferentes, ya que mientras uno lo hace como conductor del rodado, respondiendo a título personal con fundamento en la coautoría del hecho dañoso, la responsabilidad del segundo se apoya en un factor objetivo de atribución como dueño de la cosa y, la citada en garantía, en virtud del contrato asegurativo concertado con este último. Cabe confirmar la exoneración de la agencia de remís codemandada, pues si bien el automóvil que intervino en el siniestro llevaba en la ocasión calcomanías de la agencia, los elementos probatorios ofrecidos y producidos en autos revelan que previo al accidente medió una transferencia -al menos momentánea- de la guarda a otro, con la consecuente pérdida de la agencia de la posibilidad de controlar y vigilar el vehículo en cuestión y, lógicamente, de servirse de él para su emprendimiento comercial.
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