Próximo Sábado 1º de Agosto, Jornada Internacional de Derecho de Seguro

El próximo Sábado 1 de Agosto 11hs Argentina/Brasil (9hs Colombia – 16hs Madrid) , se realizará mediante video conferencia Zoom, la Jornada Internacional de Derecho de Seguro , oportunidad en la que se expondrá el siguientes tema:

  • “A cinco meses de la declaración de la pandemia: ¿Impactó realmente al mercado asegurador?” a cargo del Dr. Martín Argañaraz Luque
  • Moderadora Abg. Leticia Pelle Delgadillo

Asistencia libre y gratuita

Zoom
ID de la reunión : 894 6128 4313
Contraseña : 779355

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Oviedo Silguero Alba Ramon c/ Omint A.R.T. S.A. s/ accidente de trabajo – acción especial

Corresponde hacer lugar a la demanda por accidente deducida, pues surge probado que mientras la actora prestaba tareas habituales en su lugar de trabajo sufrió un golpe fuerte en su mano izquierda al intentar destrabar un carro del supermercado donde trabaja, padeciendo un traumatismo en su pulgar izquierdo, y que según el psicodiagnóstico adunado la misma padece Reacción Vivencial Anormal Neurótica de Grado II, todo lo cual sumado a los favores de ponderación, la incapacita en el orden del 14,68 % de la T.O.
En el caso convergen los principios propios del régimen protectorio de Defensa del Consumidor con aquellos que rigen la materia de mala praxis médica, resultando aplicable la regla de distribución de cargas dinámicas de la prueba, que no exime a quien alega de acreditar, pero impone al proveedor del servicio la carga de colaborar en el proceso con lealtad y probidad poniendo a disposición la historia clínica, los estudios y protocolos que se hubieren practicado al paciente, con el ánimo de acreditar que se ha obrado de acuerdo a las artes propias de la medicina.

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Aguirre Ramona Beatríz c/ Viesca Galdames Horacio Enrique y/o quien resulte responsable s/ ordinario

Corresponde rechazar la defensa de exclusión de cobertura o no seguro opuesta por la aseguradora del demandado porque si bien no es posible que a la luz del art. 56 de la Ley 17.418 se introduzcan riesgos manifiestamente extraños al contrato de seguro que ni tan siquiera a primera vista fueran cubiertos, tampoco es posible que al asegurador se le permita dilatar sin justificación razonable alguna la aceptación o rechazo de la denuncia del siniestro si la conducta ilícita imputada al asegurado era perfectamente comprobable dentro del plazo legal.
Como principio, el art. 56 de la Ley 17.418 rige también para los supuestos de ausencia o exclusión de cobertura, salvo que el asegurado pretenda una indemnización por riesgo manifiesta o claramente excluidos de la cobertura (por ej., se denuncia un incendio y se ha contratado un seguro contra robo), o si medió dolo del asegurado (imputación de ocultamiento de datos o falsedad en la denuncia), o el asegurador no tuvo la posibilidad material de determinar la exclusión en el plazo previsto por la norma.

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Díaz Luis Gustavo c/ La Segunda A.R.T. S.A. s/ enfermedad accidente

1 – Debe rechazarse la demanda por enfermedad deducida, pues no existe prueba suficiente que avale la postura del actor, todo lo contrario, se confirma que la lumbociatalgia invocada es una enfermedad inculpable, ya que es degenerativa, que no se puede haber producido solo por el accidente denunciado y atento no haber probado las tareas puntuales que dice haber realizado, no existen elementos como para determinar que dicha dolencia sea producto del supuesto accidente y menos aún de las tareas que dice realizaba.

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