Corresponde hacer lugar a la demanda por accidente deducida, pues surge probado que mientras la actora prestaba tareas habituales en su lugar de trabajo sufrió un golpe fuerte en su mano izquierda al intentar destrabar un carro del supermercado donde trabaja, padeciendo un traumatismo en su pulgar izquierdo, y que según el psicodiagnóstico adunado la misma padece Reacción Vivencial Anormal Neurótica de Grado II, todo lo cual sumado a los favores de ponderación, la incapacita en el orden del 14,68 % de la T.O.
En el caso convergen los principios propios del régimen protectorio de Defensa del Consumidor con aquellos que rigen la materia de mala praxis médica, resultando aplicable la regla de distribución de cargas dinámicas de la prueba, que no exime a quien alega de acreditar, pero impone al proveedor del servicio la carga de colaborar en el proceso con lealtad y probidad poniendo a disposición la historia clínica, los estudios y protocolos que se hubieren practicado al paciente, con el ánimo de acreditar que se ha obrado de acuerdo a las artes propias de la medicina.
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