Inicio de calendario académico 2018

La Sala de Derecho de Seguros del Colegio de Abogados de Córdoba por intermedio de su Director Dr. Sebastián Cancio y su Secretario Académico Dr. Fabián Antonio Girolimetto, dio inicio al calendario académico 2018, con su respectiva modalidad de charlas mensuales, el día lunes 19 de Marzo de 2018, a las 14.30 hs., en el 4° piso del Colegio de Abogados de Córdoba. Quien nos acompañó en esta oportunidad fue el Dr. Orlando Moreno, con el tema “Responsabilidad del Asegurador, Límite de la Suma Asegurada, en los Seguros de Responsabilidad Civil”.

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Rodríguez, Andrea Beatriz contra Acosta, Antonio Vicente y otros. Daños y perjuicios”

SUMARIO: Accidente de tránsito ocurrido en provincia de Buenos Aires donde vehículo que circulaba con prioridad de paso embiste a tercero en su parte lateral trasera derecha. En primera instancia admiten la demanda en su totalidad, en Cámara rechazan la pretensión atento la prioridad de paso que le asiste al demandado. La Corte entiende que se le imponía al demandado -sin perjuicio de la prioridad de paso que le asistía al llegar a la bocacalle- reducir sensiblemente su velocidad para atender la posible presencia -suficientemente anterior- de cualquier otro vehículo circulando por la vía perpendicular, manteniendo el dominio de su rodado a tales fines. De las probanzas de autos no puede juzgarse que uno de los intervinientes haya sido responsable en forma exclusiva del accidente, sino que debe concluirse que ambos han contribuido igualmente a la generación de los daños cuya indemnización reclama el damnificado. Así, la parte demandada ha logrado acreditar que la conducta de la víctima en la emergencia ha interrumpido parcialmente el nexo causal entre el hecho y el daño, y juzgo esa limitación en el cincuenta por ciento (50%), por lo que debe promoverse el progreso de la acción por el porcentaje remanente.

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“Mauri, Víctor H. c. Paraná SA de Seguros s/ ordinario”

SUMARIO: El actor inició demanda de incumplimiento contractual contra su aseguradora reclamando asimismo daños y perjuicios. El juez de primera instancia hizo lugar al reclamo más rechazó el rubro daño moral. Apelada la sentencia la Cámara por mayoría ratificó la resolución de la instancia anterior.

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