El pasado Jueves 24 de Agosto se realizó en la ciudad de Rosario, la jornada titulada “ACTUALIZACION SOBRE EL SEGURO OBLIGATORIO AUTOMOTOR EN LA ARGENTINA. PROYECTO DE LEY. LA EXPERIENCIA URUGUAYA”, bajo la coordinación de los Dres. Florencia Mangialardi y Patricio Mangialardi.- En dicha oportunidad disertaron las Dras. Andrea Signorino Barbal y Mariana Silvia Varela.
Seguir leyendoMonthly Archives: agosto 2017
Ibaquez, Lucas Damian c/ Parana S.A de Seguros s/ Ordinario
SUMARIO: La cámara confirma la sentencia de primera instancia, entiende que la actora no cumplió con la carga prevista en la póliza al no colocar el dispositivo de monitoreo satelital. Asimismo, remarcó que la admisibilidad de la caducidad convencional por inobservancia de cargas como la descripta, establecida para ser cumplidas por el asegurado después del siniestro, son los siguientes: 1) que el incumplimiento tenga lugar en razón de culpa o negligencia del asegurado; y 2) que el incumplimiento de la carga haya influido causalmente en la extensión de la obligación asumida por el asegurador.
Seguir leyendoPérez, Claudia Adriana y otros c. Sanguineti, José María y otros s/ daños y perjuicios – Expte nº 75497/2009
SUMARIO: La sentencia de primera instancia rechazó la demanda entablada por la propietaria del auto embestido desde atrás. Sin embargo, hizo lugar al reclamo incoado por la conductora del rodado embestido por los daños sufridos en su persona y por su hijo que era transportado en dicho rodado haciendo extensiva la condena de forma total a la citada en garantía. La aseguradora apeló la sentencia en virtud de la franquicia a cargo del asegurado prevista en el contrato de seguro. La Cámara rechazó el recurso y ratificó la resolución de primera instancia.
Seguir leyendoDenis, Jorge Raúl c/ Provincia Seguros S.A
SUMARIO: En el presente la Sala confirma la sentencia de primera instancia en tanto admite que en el caso de marras corresponde el pago de la suma asegurada y sanciona a la asegurado con la multa prevista en el art. 52bis de la LDC. Asimismo, ante el agravio de la actora, reconoce procedentes los rubros de privación de uso y daño moral.
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