ASINARI, HECTOR SANTIAGO c/ BBVA CONSOLIDAR SEGUROS S.A. – ORDINARIO – CUMPLIMIENTO / RESOLUCION DE CONTRATO

SUMARIO: El actor reclama el cumplimiento de contrato persiguiendo el cobro de los beneficios por invalidez total y permanente y la aplicación de daño punitivo. La aseguradora interpuso excepción prescripción fundada en el plazo anual de la Ley de Seguros pero fue rechazada por el juez de primera instancia en tanto consideró aplicable el plazo trianual del estatuto consumeril. Asimismo rechazó el rubro daño punitivo. La aseguradora apeló la resolución. La Cámara hizo lugar al recurso y revocó la sentencia de instancia inferior al entender que la Ley de Seguros -por ser especial- prevalece sobre la Ley de Defensa de Consumidor que es general, todo de conformidad a lo establecido en el nuevo Código Civil y Comercial.

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CAMUSSI, Matías Esequiel y otro c/ BARBERO, Carlos E. – ORDINARIO – DAÑOS Y PERJUICIOS – ACCIDENTES DE TRÁNSITO

SUMARIO: A la luz del art. 1741 del Código Civil y Comercial el Tribunal resuelve que la muerte del padre e hijo de los demandantes, ha producido un perjuicio extrapatrimonial que debe tenerse por configurado por la sola producción del episodio dañoso -deceso luctuoso- tratándose de prueba in re ipsa. En virtud de la dimensión significativa del daño producido, utiliza como indicador objetivo para motivar el fallo el valor pretendido en la demanda en el sentido de equivalencia con un bien determinado como lo es el inmueble que propone (departamento de un dormitorio en el centro de la ciudad), conforme las circunstancias especiales en que el hecho dañoso se produjo y las condiciones personales de la víctima.-

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Torres, Oscar y otra contra Gallo, Gustavo Adalberto y otros. Daños y perjuicios

SUMARIO: En primera y segunda instancia se rechaza planteo de no seguro opuesto por la aseguradora. Se interpone recurso extraordinario ante la Suprema Corte quién lo rechaza en el entendimiento de que la compañía no ha logrado probar el supuesto de falta de pago. Así el pago efectuado a un productor autorizado en lugar de a la compañía aseguradora, la prueba más eficiente de la fecha de cancelación de la obligación es el recibo extendido por el mismo al tomador -si a la postre el productor lo rindió a la aseguradora-, sin embargo tal circunstancia no puede tener como resultado la inversión de la carga probatoria. Finalmente, no se hace lugar al límite de cobertura opuesto para el tercero transportado.

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