“ESTADO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES C/ PROVINCIA SEGUROS S.A.Y/O Q.R.R. S/ APREMIO”

SUMARIO: El TSJ correntino sostuvo que los Hospitales y/o Centros de Salud Públicos se encuentran habilitados para entablar reclamación contra la aseguradora del vehículo involucrado en el accidente, en pos de recuperar los gastos en los que hayan incurrido en la atención del accidentado. En esa línea, la limitación impuesta por la SSN mediante la resolución tachada de ser contraria a la Constitución Nacional no hace más que robustecer la función social que desarrolla este organismo administrativo. Ello así, pues la OLA es una obligación de cobertura por la cual las compañías de seguros deben cubrir los gastos sanatoriales y de sepelio que se deban afrontar producto de un accidente de tránsito sin necesidad de tenerse probada la responsabilidad del asegurado. La finalidad no es otra más que la de asegurar la atención de manera inmediata a las víctimas de accidentes de tránsito que sufren lesiones corporales independientemente de a quien correspondiere en definitiva la responsabilidad por el hecho dañoso y de la posible incidencia de eximentes causales, cuestión que queda reservada para un momento ulterior. Además, no ha logrado demostrarse en estas actuaciones que los topes económicos por los que debe responder la empresa aseguradora para gastos de sanatorios y de sepelio resulten irrazonables y en abierta contradicción con la Constitución Nacional. Por el contrario, a mi modo ver, han sido dispuestos en un todo de acuerdo a la función social del seguro, que exige que la autoridad de control disponga de los medios indispensables para salvaguardar los fines que le son propios y el bien común específico que está ínsito en ella (Fallos 296:183). La cámara de referencia resolvió que resulta aplicable el art. 59 de la ley 17.418 resulta aplicable con preeminencia sobre el art. 3 de la Ley de defensa del Consumidor (aún pese a la reforma de la ley 26.361), atento a que el plazo de prescripción dispuesto en la ley de seguros tuvo en cuenta entre otras cosas la valoración de riesgo económico específico en éste tipo de contrataciones.

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“ACOSTA, IARA MAGALI c/ ALLIANZ ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. s/ORDINARIO” – 356/2019

SUMARIO: La cámara de referencia resolvió que resulta aplicable el art. 59 de la ley 17.418 resulta aplicable con preeminencia sobre el art. 3 de la Ley de defensa del Consumidor (aún pese a la reforma de la ley 26.361), atento a que el plazo de prescripción dispuesto en la ley de seguros tuvo en cuenta entre otras cosas la valoración de riesgo económico específico en éste tipo de contrataciones.

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ART – INCUMPLIMIENTOS DE DEBERES POR PARTE DE LA ASEGURADORA – OBLIGAR A LITIGAR.

SUMARIO: El alto cuerpo mendocino resolvió que se acreditó que la insuficiencia respiratoria del trabajador tuvo relación directa e inmediata con su exposición a sustancias nocivas, irritantes de las vías respiratorias, por motivo de las tareas de operario calderista y cargador de gas realizadas en el ámbito del contrato de trabajo. La demandada incurrió en un incumplimiento de los deberes propios de su función al utilizar artimañas para dilatar un reclamo por enfermedad laboral sin fundamento alguno, obligando al trabajador a litigar para acceder al cobro de una indemnización que debió ser cancelada extrajudicialmente, lo que hubiera ocurrido sin lugar a dudas si la aseguradora hubiera cumplido con sus deberes correctamente.

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Subrogación de la obra social – COBRO gastos médicos y sanatoriales A ASEGURADORA.

SUMARIO: Si bien la obra social es deudora ante su asociado con motivo del contrato, resulta ser tercera en cuanto al crédito que la víctima tenía ante el responsable del daño, siendo ambas relaciones obligacionales autónomas, de modo que la que soportaba la mutual frente al afiliado no podría ser esgrimida como obstativa a la subrogación operada a raíz de la cobertura, total o parcial, del perjuicio resarcible.

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