Jurisprudencia provincia de Santa Fe

Nicola, Mario Fernando c/ Del Barco, Juan Manuel s/ Daños y Perjuicios

1 – Este Tribunal Colegiado entiende que a los fines de la limitación de cobertura deberá estarse al límite vigente para la misma o similar cobertura de la correspondiente al riesgo asegurado en autos a la fecha de este pronunciamiento; lo que se determinará en la etapa de ejecución de sentencia mediante prueba informativa a la Superintendencia de Seguros de la Nación, en caso de existir controversia. aplicarse un apercibimiento a la parte que omitió la correcta digitalización de documentos en el proceso, pues importaría incurrir en un exceso ritual. Si bien no se encuentra en discusión que se debe digitalizar la documentación acompañada por la aseguradora, las incidencias que en este camino se susciten deben ser resueltas con un criterio amplio y favorable al principio de la defensa del justiciable.
2 – En un país con una economía inflacionaria, el desajuste entre un límite de cobertura considerado a valores históricos y un monto de condena que se cuantifica a valores actuales, cuando un proceso judicial tiene una duración de varios años, resulta muchas veces violatorio del más mínimo sentido de justicia y termina premiando al deudor del crédito indemnizatorio, perjudicando a las víctimas y/o asegurados (en ese entendimiento, ya existen numerosos pronunciamientos en que se ha optado por alguna forma de “actualización” de los límites de cobertura, entre los que podemos citar, a modo de ejemplo, el fallo “Risser”, de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala J, de fecha 04/05/18, publicado en La Ley Online). En ese orden, se ha señalado que no puede soslayarse que la “suma asegurada” cumple la función que le es propia cuando la citada en garantía hace honor a su obligación en tiempo también propio, es decir, al momento que -según fue previsto en el contrato o surge de la ley- “las partes han tenido en mira al cuantificar de ese modo el máximo de la indemnización que, llegado al caso habrá de percibir el asegurado. Sostener que, en cambio, la compañía puede limitar su responsabilidad de ese modo cuando lleva varios años en situación de mora, es temperamento no sólo inconciliable con las más básicas normas que rigen el derecho contractual en general y este contrato en particular, sino también con las que regulan el enriquecimiento sin causa y las propias de esta situación morosa”.

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“BASUALDO, ALBERTO D. c/ LA SEGUNDA SEGUROS s/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA – CUERPO DE FOTOCOPIAS” (Expte. Nro. 158/17).

SUMARIO: El Juez santafesino rechaza la medida autosatisfactiva solicitada, mediante la que se ordenó a la aseguradora demandada sufragar los gastos ocasionados en virtud de la intervención quirúrgica realizada al actor, toda vez que demostrados los presupuestos fácticos y la existencia de una cláusula de limitación de la cobertura, no se advierte razón legal para afectar los derechos de la aseguradora, pues el alcance del deber de responder de la citada en garantía a se encuentra claramente delimitado sin que se hayan arrimado planteos que demuestren que resulte inválida su inserción n en esta clase de contratos.

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La Segunda ART. S.A c/ Paredes, Raul Antonio s/ Daños y Perjuicios

SUMARIO: En el fallo de referencia se rechaza el reclamo formulado por la ART por los gastos abonados como consecuencia de un accidente in itinere. Se probó en la CP que la víctima conducía una moto arrastrando un carrito sin luces y de noche lo que se constituyó en obstáculo insalvable para la demandada. Así, el tribunal entiende que opera la eximente del art. 1113 del código derogado (culpa de la víctima) y rechaza la demanda.

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QBE ARG ART c/ Fariña Walter

SUMARIO: Se rechaza la demanda en su totalidad en el marco legal preceptuado por el art 1113, 2° parte del C.C. ya que se interrumpió el nexo de causalidad, toda vez que el actor transgredió las normas de tránsito al no respetar el cartel de PARE ni otorgar prioridad de paso al vehículo del demandado que circulaba por la derecha. Es importante destacar que el hecho de no haber sido autorizada la colocación del cartel de PARE por la Dirección General de Ingeniería de Tránsito de la Municipalidad de Rosario no reviste relevancia en la resolución de los presentes por cuanto todo conductor debe respetar siempre las señales viales con prescindencia de si está o no autorizada su colocación.

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