Jurisprudencia provincia de Mendoza

Díaz Luis Gustavo c/ La Segunda A.R.T. S.A. s/ enfermedad accidente

1 – Debe rechazarse la demanda por enfermedad deducida, pues no existe prueba suficiente que avale la postura del actor, todo lo contrario, se confirma que la lumbociatalgia invocada es una enfermedad inculpable, ya que es degenerativa, que no se puede haber producido solo por el accidente denunciado y atento no haber probado las tareas puntuales que dice haber realizado, no existen elementos como para determinar que dicha dolencia sea producto del supuesto accidente y menos aún de las tareas que dice realizaba.

Seguir leyendo

KAUFMAN GUIDO FEDERICO Y OTS. C/ LOPEZ MOLINA FACUNDO NICOLAS P/ D. Y P.

1. Sentencia de Segunda Instancia, confirma rechazo de la declinación de la citación en garantía interpuesto por la Aseguradora (FALTA DE PAGO – TARJETA DE CREDITO).
2. Hechos: Seguro Obligatorio (Automotor) celebrado con vencimiento de prima mensual los días 02 de c/mes, pago mediante tarjeta de crédito. Accidente de tránsito en fecha 15/11; asegurado realiza denuncia en fecha 16/11; el día 17/11 productor de seguros se comunica con el asegurado para informar que el pago de la prima correspondiente al mes 11 no había ingresado; en fecha 18/11 asegurado paga a productor en efectivo la prima correspondiente; en fecha 26/11 la aseguradora envía C.D informando que declina de cobertura por falta de pago sobre el accidente de fecha 15/11; en fecha 03/12 recibe el asegurado la C.D.
3. Considerandos: La Cámara Indicó que La aseguradora debe responder por aquellos actos que expresamente le autorizó a su representante como cobrar las cuotas del seguro sin reserva alguna. Determinó que la aseguradora recibió el pago en efectivo de la cuota caída sin reservas, lo que constituye un accionar jurídico relevante entre partes que determinó en el asegurado la expectativa legítima de la asunción del siniestro por la compañía (Teoría de los actos propios). Ponderó normas de defensa del consumidor por sobre la ley de seguros y el deber de información de raigambre constitucional (art. 42 CN). Finalmente concluyó que La compañía que no puede ampararse en el plazo previsto por el Art.56 de la Ley de Seguros.

Seguir leyendo

ROBLEDO MABEL ELIZABETH C/ AGUILERA GONZALO MARTIN Y OTROS P/ D. Y P. (ACCIDENTE DE TRANSITO)

1. Sentencia de Segunda Instancia, que rechaza en su totalidad una demanda, toda vez que el peatón reclamante cruza por la mitad de una avenida.
2. La Cámara de Apelaciones, determinó que en el caso motivo de análisis, no se trata de un peatón distraído, quien cruza una avenida por la mitad de la cuadra debe saber que emprende una acción antijurídica, que además es peligrosa. Dicha conducta es deliberada. El peatón solo puede circular por veredas y sendas peatonales. El fallo si bien es breve, cambia el criterio sobre el cual habitualmente se resuelve en casos similares donde se determina concurrencias de responsabilidades.

Seguir leyendo

Greco, Norma Isabel y Ots. c/ Aravena, Gerardo D. y ot. P/ DyP

En cuanto al derecho aplicable y atento la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial, habiéndose producido el accidente que ocasionó la muerte del padre y esposo de los actores antes de aquella, corresponde la aplicación de la normativa vigente a esa época, conforme lo dispone el art. 7 de dicha normativa. Asimismo, el art. 7 contempla la situación del consumidor estableciendo que deberán aplicarse las normas más favorables a éste en las relaciones de consumo. Por otra parte, las reglas de interpretación de los hechos dispuestas en la nueva normativa, vinculadas con el deber constitucional de asegurar a las personas una sentencia razonablemente fundada en sus litigios (art. 3, CCC) resultan de aplicación inmediata al caso. La cláusula de la póliza, en las condiciones generales atacada por la parte actora, contempla una exclusión de la responsabilidad civil cuando el vehículo asegurado sea conducido a exceso de velocidad (“a los efectos de la presente exclusión de cobertura, se deja establecido que la velocidad del vehículo asegurado en ningún caso podrá superar el 40% de los límites máximos establecidos por la normativa legal vigente”).

Seguir leyendo