Jurisprudencia provincia de Buenos Aires

“Álvarez Agustín Mariano c/ Casanova Rodrigo y otros s/ Daños y Perjuicios” (expte. nº 103762/2011).

SUMARIO: La Culpa Grave es Inoponible a la Víctima de un Accidente de Tránsito. la exclusión de la cobertura implica una manifestación negocial por la que implícita o explícitamente, el asegurador expresa su decisión de no tomar a su cargo, no cubrir, no garantizar, las consecuencias derivadas de la realización del riesgo. se trataría de una causal subjetiva que no desnaturalizó la esencia del contrato de seguro, y es por ello que frente a la víctima no es oponible, sin perjuicio que entre los contratantes de la póliza, la cuestión pueda ser debatida y reclamada entre ellos en el caso que le asista razón a la citada en declinar su cobertura en cumplimiento de la póliza contratada.

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Proconsumer c/ Compañía Panameña de Aviación S.A. s/ sumarísimo

SUMARIO:
1 – Responsabilidad de la compañía aérea accionada respecto de todos los usuarios pasajeros que acrediten debidamente haber sido perjudicados con la práctica comercial conocida como overbooking desde los dos años previos a la interposición de la demanda.
2 – Corresponde acoger parcialmente la demanda de daños y perjuicios deducida contra una compañía aérea a raíz de la sobreventa de pasajes, responsabilizando a la accionada, pues los pasajeros que adquirieron pasajes sobrevendidos recién toman conocimiento de dicha circunstancia cuando se presentan en los mostradores de la línea aérea sitos en los aeropuertos para embarcar en el vuelo contratado o a través de llamados telefónicos previos a la partida, por lo que se trata de una conducta unilateral abusiva y desprovista de buena fe.

3 – La sobreventa de pasajes de una aeronave en un número mayor de la que realmente cuenta el aparato (overbooking) implica un incumplimiento contractual que cabe calificar de doloso, puesto que se ha convertido en una práctica habitual, descomedida y voluntaria de las compañías aéreas respecto del pasajero y porque implica un deliberado incumplimiento del contrato con conciencia de su ilegitimidad.

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Coronel Susana Esther y otro c/ Ferrosur Roca S.A. s/ daños y perjuicios

SUMARIO:
1 – Se atribuye la responsabilidad por el fatal accidente ocurrido en un paso a nivel clandestino a la víctima y a las autoridades ferroviarias demandadas.
Corresponde imputar la responsabilidad en el accidente en un 50% a los demandados y un 50% a la propia víctima pues su actitud totalmente desaprensiva encuadra en la causal prevista por el art. 1113 del CC., pero también confluyó al resultado fatal, el incumplimiento por parte de las requeridas de su deber de seguridad.

2.-La conducta imprudente y temeraria de la víctima operó interrumpiendo el nexo causal, parcialmente, entre el hecho y los daños sufridos, pues ingresó a terreno del ferrocarril por un paso a nivel clandestino sin prestar la debida atención para visualizar que se acercaba un convoy ferroviario.

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