Jurisprudencia provincia de Mendoza

ART – INCUMPLIMIENTOS DE DEBERES POR PARTE DE LA ASEGURADORA – OBLIGAR A LITIGAR.

SUMARIO: El alto cuerpo mendocino resolvió que se acreditó que la insuficiencia respiratoria del trabajador tuvo relación directa e inmediata con su exposición a sustancias nocivas, irritantes de las vías respiratorias, por motivo de las tareas de operario calderista y cargador de gas realizadas en el ámbito del contrato de trabajo. La demandada incurrió en un incumplimiento de los deberes propios de su función al utilizar artimañas para dilatar un reclamo por enfermedad laboral sin fundamento alguno, obligando al trabajador a litigar para acceder al cobro de una indemnización que debió ser cancelada extrajudicialmente, lo que hubiera ocurrido sin lugar a dudas si la aseguradora hubiera cumplido con sus deberes correctamente.

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GONZALEZ, DAMIAN ANTONIO Y OTS. EN J° 13-00500700-8 GONZALEZ, DAMIAN ANTONIO Y OTS. C/ CORTEZ VILLARREAL, ROQUE LUCIANO S/ D. Y P. (ACCIDENTE DE TRÁNSITO) P/ RECURSO EXT. PROVINCIAL

Sumario: Motociclista sin casco es embestido por automotor. El supremo mendocino sostiene que la omisión de la actora de utilizar casco protector tiene incidencia directa en la producción de su propio daño. Se determinó que la causa de muerte fue una hemorragia intercraneal por fractura de la base del cráneo, se confirma la atribución de un 30% de responsabilidad a la actora.

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LIDERAR CIA GRAL DE SEGUROS S.A. EN J° N° 252.124/ 52.527 RODRIGUEZ JORGE Y OTS. C/ PAEZ DORA JOSEFA P/ D. Y P. (ACCIDENTE DE TRÁNSITO) P/ RECURSO EXT.DE INCONSTITUCIONALIDAD

SUMARIO: En el fallo de referencia la citada en garantía plantea el recurso extraordinario de inconstitucionalidad por ante el máximo tribunal mendocino, en primera y segunda instancia se declaró la abusividad de la cláusula de parentesco. La Suprema Corte mendocina entiende que no resulta irrazonable considerar abusiva la cláusula que excluye de cobertura a los parientes del conductor, en un caso en el cual éste falleció en el accidente, por lo cual no puede invocarse el peligro moral de que se produzca fraude y las víctimas no tienen parentesco con la tomadora del seguro y titular registral del vehículo, única persona demandada en autos, ya que de aplicar la misma se desvirtuarían las obligaciones de la compañía de seguros, dejando sin cobertura a la asegurada que abonó el seguro obligatorio para cubrir los daños producidos a terceros transportados o no, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 68 de la Ley 24.449, de conformidad con el art. 78 de la Ley 6082 y actualmente, el art. 36 de la Ley 9024. El recurrente no ha logrado acreditar la arbitrariedad de la resolución recurrida por lo que se considera que el recurso interpuesto debe ser rechazado.

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