SUMARIO: En el fallo la SCBA en voto dividido por 4 a 3 resuelve la oponibilidad de la exclusión de cobertura por falta de registro de conducir al tercero damnificado. El voto de la mayoría entiende que es criterio de la Suprema Corte y del Alto Tribunal que el contrato de seguro rige la relación jurídica entre los otorgantes (arts. 1137 y 1197 CC) y los damnificados revisten la condición de terceros frente a los mismos porque no participaron de su realización, por lo que si desean invocarlo deben circunscribirse a sus términos. El voto de la disidencia entiende lo contrario y se excusa de la aplicación de los principios de “Buffoni”y “Flores” en el entendimiento de que resuelven cuestiones distintas al caso de marras.
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ROBLEDO GABRIEL CEFERINO C/ CANDELERO CARLOS CEFERINO Y OTRO – ORDINARIO – DAÑOS Y PER JUICIOS – ACCIDENTES DE TRANSITO – REC. APELACION – EXPTE. N° 5743768
SUMARIO: La resolución de Cámara acoge parcialmente el recurso de apelación deducido por la parte actora, estableciendo que el reclamo formulado por el actor, debe encuadrarse como la perdida de una oportunidad de ganancias consistente en que el perjudicado ha perdido la posibilidad o expectativa de conseguir u obtener tales ganancias, por la invalidez sobreviniente. Aplica la fórmula Marshall abreviada a los fines de la cuantificación de la indemnización, estableciendo que al no identificarse la pérdida de chance con el lucro cesante futuro, no corresponde aplicar dicha fórmula en su integridad, sino que como se toma de manera referencial, resulta correcto una disminución al aplicar la fórmula.
Seguir leyendoLANDAIDA CLAUDIO RAMON C/ SANCHEZ DANIEL HUMBERTO Y OTRO – ORDINARIO – DAÑOS Y PERJUICIOS – EXPTE. 6175694
ºSUMARIO: La resolución de Cámara acoge parcialmente el recurso de apelación deducido por la parte actora, confirmando la concausalidad establecida por el Juez de Primera Instancia, pues, considera que el estado de embriaguez de la víctima indudablemente ha tenido aptitud para producir el resultado. Desde otro vértice, acoge la pretensión del actor estableciendo que la condición exigida para que el rubro prospere es que se encuentre exteriorizada la configuración y sustancia del perjuicio a resarcir, aunque la medida económica de la indemnización no haya quedado determinada con igual certeza; porque la extensión de la indemnización es una circunstancia que procesalmente puede quedar sujeto a la estimación jurisdiccional.
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