SUMARIO: La Cámara 6ta. Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba resolvió que la cláusula de “dilación” de la rehabilitación de la cobertura resultaba abusiva en el marco de la ley de Defensa del Consumidor y por ello correspondía extender la responsabilidad a la citada en garantía. Para la Cámara, ante tales circunstancias la cláusula “CA- CO 6.1 Cobranza del Premio” que establecía un plazo de gracia en beneficio de la compañía resultaba contraria a las exigencias de la buena fe y en detrimento del consumidor. Finalmente, en la sentencia se estableció que era injustificado que habiéndose acreditado el pago el mismo día del siniestro el asegurado careciera de cobertura. Sobre todo al tratarse de un contrato de adhesión a cláusulas predispuestas”.
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SILENCIO ASEGURADORA – OBLIGACION DE PRONUNCIARSE – EXCLUSION – TECERO TRANSPORTADO – CONCUBINA DEL ASEGURADO
SUMARIO: La Cámara de Bell Ville resolvió que el silencio de la aseguradora ante la denuncia de los hijos de la fallecida hizo que caducaran los argumentos defensivos de la compañía. Asimismo destacaron que aunque la mujer fuese pareja de hecho, la aseguradora debió expedirse.
Seguir leyendoGONZALEZ, DAMIAN ANTONIO Y OTS. EN J° 13-00500700-8 GONZALEZ, DAMIAN ANTONIO Y OTS. C/ CORTEZ VILLARREAL, ROQUE LUCIANO S/ D. Y P. (ACCIDENTE DE TRÁNSITO) P/ RECURSO EXT. PROVINCIAL
Sumario: Motociclista sin casco es embestido por automotor. El supremo mendocino sostiene que la omisión de la actora de utilizar casco protector tiene incidencia directa en la producción de su propio daño. Se determinó que la causa de muerte fue una hemorragia intercraneal por fractura de la base del cráneo, se confirma la atribución de un 30% de responsabilidad a la actora.
Seguir leyendoTABARES, GONZALO RODRIGO C/ PIETRI OSCAR ALEJANDRO – ABREVIADO – EXPTE. 6016646
SUMARIO: En disidencia con la resolución de primera instancia, la Cámara establece que la exclusión de cobertura por falta de carnet habilitante no luce ni excesiva ni abusiva porque describe una circunstancia objetiva –habilitación administrativa para conducir- y se puede inferir que su finalidad y contenido están íntimamente vinculados al riesgo asumido, resultando oponible al asegurado y las víctimas del siniestro.
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