MAGAGNA ADRIÁN HÉCTOR C/ FONSECA RAMON ERNESTO Y OTROS – ORDINARIO – DAÑOS Y PERJUICIOS – ACCIDENTES DE TRANSITO – RECURSO DE CASACION E INCONSTITUCIONALIDAD – EXPTE N° 4124953

SUMARIO: El Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba decide rechazar los recursos de casación e inconstitucionalidad articulados por el codemandado y confirmar la sentencia atacada. Manifiesta que existiendo cláusula de franquicia pactada contractualmente entre la compañía y el asegurado por la cual pone un límite al riesgo cubierto de acuerdo a la normativa legal prevista, el descubierto obligatorio es oponible al tercero damnificado y la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación.

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HERRERA MANUEL SANTIAGO C/ MARTÍNEZ GABRIEL DARÍO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

SUMARIO: Sin perjuicio de que el alcance de la sentencia contra la aseguradora debe ser en la medida del seguro de conformidad con el art. 118 de la Ley 17.418, es decir, no puede exceder el límite de cobertura, no debe olvidarse lo estipulado por el art. 68 de la Ley 24.449, motivo por el cual procede decretar la nulidad de la cláusula del contrato de seguro que limita la responsabilidad de aquella a una suma de dinero exigua. Una cláusula limitativa de responsabilidad donde se establece en la póliza la cobertura de la responsabilidad civil con un límite de $ 120.000 por acontecimiento resulta irrazonable, además de contraponerse a una norma de orden público que establece la obligatoriedad de un seguro de responsabilidad civil contra terceros, toda vez que en caso de admitirse ese tipo de convenciones limitativas de la cobertura asegurativa una suma tan exigua en supuestos en los cuales la contratación de una póliza deviene obligatoriamente impuesta por la ley, vulneraría los propósitos que motivaron su sanción. Cualquiera sea el alcance de la sentencia dictada contra el asegurado, su ejecución contra la aseguradora citada en garantía no puede exceder el límite de cobertura, pues el art. 118 de la Ley 17.418, solo reconoce el derecho a ejecutar la sentencia contra ella en la medida del seguro (voto de la Dra. Abreut de Begher). La cláusula de limitación de cobertura en una suma exigua desnaturaliza las obligaciones o limita la responsabilidad de la aseguradora, y por ende, debe tenérsela por no convenida (art. 37 inc. 1°, Ley 24.240, reformada por la Ley 26.361).

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TABARES, GONZALO RODRIGO C/ PIETRI OSCAR ALEJANDRO – ABREVIADO – EXPTE. 6016646

SUMARIO: La resolución de cámara revoca de manera parcial la resolución de primera instancia, en cuanto deja sin efecto la extensión de la condena en contra de la citada en garantía. En sus fundamentos, la Cámara destacó que el hecho verificado en la causa -falta de carnet de conducir del conductor asegurado- resulta una condición expresa de la exclusión de cobertura pactada que hace a la delimitación objetiva del riesgo asegurado. Es decir, la cláusula de exclusión de cobertura pactada en el contrato de seguro por la falta de registro habilitante, es eficaz y oponible al asegurado y terceros, pues, en el caso, aun cuando fuera predispuesta no resulta arbitraria, abusiva, irrazonable ni sugiere violación al principio de buena fe.

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