Diaz, Graciela Luisa c/ Evangelista, Jorge Daniel y otros s/daños y perjuicios

SUMARIO: La citada en garantía interpuso recurso extraordinario a la sentencia de Cámara que declaraba la inoponibilidad de la franquicia al tercero damnificado. La Corte por mayoría revoca el fallo de segunda instancia aplicando los precedentes “Nieto”, “Villareal” y “Cuello” “Obarrio y “Gauna”. El Ministro Carlos Rosenkrant por su voto señala que la Ley de Defensa del Consumidor (texto según la ley 26.361) no condiciona en modo alguno lo expuesto en los anteriores considerandos, puesto que se trata de una ley general posterior que no deroga ni modifica una ley especial anterior, cuando dicha ley regula un régimen singular tal como ocurre en el caso de los contratos de seguro en general, y del seguro del transporte público automotor de pasajeros en particular. Que el art. 68 de la Ley de tránsito no establece que la cobertura del seguro obligatorio deba ser integral, irrestricta o ilimitada. La norma sí dispone la obligatoriedad del seguro de responsabilidad civil para poder circular en un vehículo automotor, pero en modo alguno determina cuál debe ser la extensión de la responsabilidad de la aseguradora ni que todo daño debe ser cubierto por el seguro obligatorio. Asimismo, que el seguro obligatorio de responsabilidad civil para automotores tiene, como muchas otras instituciones jurídicas, una finalidad social que excede el interés individual de los particulares que se encuentran vinculados por el contrato de seguro. Ahora bien, una mera referencia a la “función social del seguro” no autoriza per se a los jueces a sustituir a las autoridades administrativas y declarar inoponible al damnificado la franquicia pactada entre aseguradora y asegurado cuando ella fue contratada de acuerdo con las normas emitidas por la Superintendencia

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LIDERAR CIA GRAL DE SEGUROS S.A. EN J° N° 252.124/ 52.527 RODRIGUEZ JORGE Y OTS. C/ PAEZ DORA JOSEFA P/ D. Y P. (ACCIDENTE DE TRÁNSITO) P/ RECURSO EXT.DE INCONSTITUCIONALIDAD

SUMARIO: En el fallo de referencia la citada en garantía plantea el recurso extraordinario de inconstitucionalidad por ante el máximo tribunal mendocino, en primera y segunda instancia se declaró la abusividad de la cláusula de parentesco. La Suprema Corte mendocina entiende que no resulta irrazonable considerar abusiva la cláusula que excluye de cobertura a los parientes del conductor, en un caso en el cual éste falleció en el accidente, por lo cual no puede invocarse el peligro moral de que se produzca fraude y las víctimas no tienen parentesco con la tomadora del seguro y titular registral del vehículo, única persona demandada en autos, ya que de aplicar la misma se desvirtuarían las obligaciones de la compañía de seguros, dejando sin cobertura a la asegurada que abonó el seguro obligatorio para cubrir los daños producidos a terceros transportados o no, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 68 de la Ley 24.449, de conformidad con el art. 78 de la Ley 6082 y actualmente, el art. 36 de la Ley 9024. El recurrente no ha logrado acreditar la arbitrariedad de la resolución recurrida por lo que se considera que el recurso interpuesto debe ser rechazado.

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Nochetti, Francisca c. Vuelta de Rocha S.A.T.C.I. y otro s/ daños y perjuicios

SUMARIO: 1 – Cuando la aseguradora es citada en garantía la sentencia será ejecutable contra ella en la medida del seguro, esto es, en los límites y con los alcances de la cobertura asumida por la empresa, entre los que se comprende a la franquicia pactada en la póliza, cuyas estipulaciones resultan oponibles al damnificado, ya que su derecho se circunscribe en este aspecto a las modalidades del contrato de seguro que vincula a la parte demandada y a la citada en garantía. 2. La indemnización por daño moral otorgada a una mujer jubilada víctima de un accidente de tránsito debe elevarse —en el caso, de $ 15.000 a $ 45.000—, ello ponderando la entidad de las diferentes lesiones sufridas y por aplicación del principio de “individualización del daño”, ya que no siempre es igual el daño moral derivado de actividades lesivas análogas.

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