SUMARIO: 1 – Cuando la aseguradora es citada en garantía la sentencia será ejecutable contra ella en la medida del seguro, esto es, en los límites y con los alcances de la cobertura asumida por la empresa, entre los que se comprende a la franquicia pactada en la póliza, cuyas estipulaciones resultan oponibles al damnificado, ya que su derecho se circunscribe en este aspecto a las modalidades del contrato de seguro que vincula a la parte demandada y a la citada en garantía. 2. La indemnización por daño moral otorgada a una mujer jubilada víctima de un accidente de tránsito debe elevarse —en el caso, de $ 15.000 a $ 45.000—, ello ponderando la entidad de las diferentes lesiones sufridas y por aplicación del principio de “individualización del daño”, ya que no siempre es igual el daño moral derivado de actividades lesivas análogas.
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“CHAVEZ OSVALDO MARCELO C/ ASOCIART ART – EXP N° 13-01987668-8/1″
SUMARIO: El fallo refiere a la obligación de aplicar los baremos de Ley 24.557 a los fines de determinar la evolución de incapacidad del trabajador. Cita el Art. 9, Ley 26.773, el cual dispone la obligatoriedad de establecer la incapacidad de los trabajadores de acuerdo el Dec. 659/96.
Seguir leyendo“CASTRO PARDAL, MARCELO FABIAN C/ ASOCIART S.A. ART; DISTRIBUIDORA 4 HERMANOS Y OTROS S/ ACCIDENTE DE TRABAJO?, EXP 30338/12
SUMARIO: El caso refiere a un accidente de trabajo en el cual se condenó a la ART al pago de intereses desde la fecha del hecho. Apelada la resolución, la Cámara revoca la condena en intereses desde la fecha del hecho. Igualmente, se revoca la condena en costas estableciéndose las mismas por su orden.
Seguir leyendoFERRARIO MARIA GUIOMAR C/ LA VELO DEL NORTE; ASOCIART ART S.A. (EXPTE. 32773/13
SUMARIO: El caso refiere a un reclamo iniciado por la ciudad de un chofer de colectivos, a quien la empresa le indicó permaneciera en una localidad distinta a la que debía dirigirse. En el momento de pernoctar en esa localidad, sale a un Pub donde permanece hasta altas horas de la noche y luego de una riña pierde la vida. La ART rechazó el siniestro como accidente de trabajo. El Juzgado de Primera Instancia hizo lugar a la demanda.-
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