Nochetti, Francisca c. Vuelta de Rocha S.A.T.C.I. y otro s/ daños y perjuicios

SUMARIO: 1 – Cuando la aseguradora es citada en garantía la sentencia será ejecutable contra ella en la medida del seguro, esto es, en los límites y con los alcances de la cobertura asumida por la empresa, entre los que se comprende a la franquicia pactada en la póliza, cuyas estipulaciones resultan oponibles al damnificado, ya que su derecho se circunscribe en este aspecto a las modalidades del contrato de seguro que vincula a la parte demandada y a la citada en garantía. 2. La indemnización por daño moral otorgada a una mujer jubilada víctima de un accidente de tránsito debe elevarse —en el caso, de $ 15.000 a $ 45.000—, ello ponderando la entidad de las diferentes lesiones sufridas y por aplicación del principio de “individualización del daño”, ya que no siempre es igual el daño moral derivado de actividades lesivas análogas.

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FERRARIO MARIA GUIOMAR C/ LA VELO DEL NORTE; ASOCIART ART S.A. (EXPTE. 32773/13

SUMARIO: El caso refiere a un reclamo iniciado por la ciudad de un chofer de colectivos, a quien la empresa le indicó permaneciera en una localidad distinta a la que debía dirigirse. En el momento de pernoctar en esa localidad, sale a un Pub donde permanece hasta altas horas de la noche y luego de una riña pierde la vida. La ART rechazó el siniestro como accidente de trabajo. El Juzgado de Primera Instancia hizo lugar a la demanda.-

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