SUMARIO:
1 – La aseguradora aceptó el siniestro denunciado, dado que no se pronunció dentro del plazo establecido en el art. 56 de la ley 17.418 y tal hecho, por lo tanto, le impide desconocer el derecho del asegurado a ser indemnizado.
2 – La pretensión de caducidad del derecho del pretensor por haber incumplido la cláusula contractual que le imponía el débito de informar tempestivamente acerca “de los actos u omisiones del tomador que puedan dar lugar a la afectación de esta póliza” debe rechazarse, por cuanto la disposición contractual citada no importó para el reclamante la carga de reputar acaecido cualquier incumplimiento del tomador del seguro, ni de participar sobre ese incumplimiento a la aseguradora dentro de cierto lapso igualmente inequívoco.
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