“LEDESMA DUARTE, ALDO EMILIO c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL Expte Nro. 34835 / 2016

SUMARIO: La Sala deniega la participación del Cuerpo Médico Forense por carecer de personal suficiente, pero ordena sorteo de perito médico en los términos del art. 2º ley 27348, es decir con parámetros de regulación de honorarios de acuerdo a la tarea efectiva. Es un caso iniciado antes de la sanción de la Ley 27.348.
TEMA: INFORTUNIOS LABORALES – RECHAZO DE SOLICITUD DE INTERVENCION DEL CUERPO MEDICO FORENSE – OBLIGACION ACEPTAR REGULACION HONORARIOS CONFORME ART. 2 LEY 27.348.

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FEDELLE ROMINA ALEJANDRA C/ ASOCIAR ART S.A S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL. EXPTE.Nº 41366/2013/CA1 (40718)

SUMARIO: Reduce la incapacidad del 13,52% (Baremo Castex y Silva) al 9,4% (Baremo Dec. 659/96). Desestima el daño psicológico y sostiene la irretroactividad del RIPTE. Es importante lo señalado en la sentencia en cuanto a que “…es obligatoria la aplicación de la Tabla de Evaluación de Incapacidades prevista como Anexo I del dec. 659/96 y sus modificatorios, cuando se acciona en el marco de una acción sistémica como la presente (ley de riesgos del trabajo).”

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JOAQUIN, ALEJANDRO CESAR C/ ORBIS CIA. ARGENTINA DE SEGUROS S.A. Y/O ORBIS COMPAÑÍA DE SEGUROS ARGENTINA DE SEGUROS S.A. – ABREVIADO – CUMPLIMIENTO/RESOLUCION DE CONTRATO- EXPTE. N° 5711585

SUMARIO: La resolución de Cámara deja sin efecto la sentencia de Primera Instancia en virtud de haberse acreditado una variación sustancial de las condiciones de contratación de la póliza de seguros -de manera unilateral por la Aseguradora- las cuales no fueron notificadas al asegurado, declarando la inoponibilidad de dicha cláusula por la violación al deber de información estipulado en la Ley de Defensa al Consumidor, en su art. 4°. Asimismo, establece una condena por daño punitivo, por entender que se verifica en los presentes el presupuesto de aplicación previsto por el art. 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor, condenado a la compañía de seguros demandada a pagar la sanción pecuniaria.-

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Lima, Maira Joana y otros c/ Agón, Alfredo y otros s/ Daños y perjuicios

SUMARIO: En el fallo los actores – damnificados indirectos en un accidente de tránsito- reclaman por el daño moral sufrido por la damnificada directa, la Cámara declara la inconstitucionalidad del art. 1078 del C.C derogado y les reconoce indemnización por ese rubro. La citada va en Queja ante la CSJN. El Alto Tribunal declara admisible el recurso extraordinario y revoca el decisorio en cuanto declaró la inconstitucionalidad del art. 1078 CC, en el entendimiento de que éste artículo no prevé la legitimación de los padres y los hermanos para reclamar la indemnización por daño moral ante las lesiones padecidas por el damnificado directo del hecho ilícito, y por ende no resulta inconstitucional. Así, la igualdad reconocida por el art. 16 de la CN implica la igualdad de tratamiento para casos idénticos o razonablemente similares o asimilables entre sí. Sin embargo, no obsta a que el legislador contemple en forma distinta situaciones que considere diferentes. En consonancia, se atribuye un amplio margen al legislador para distinguir y clasificar los objetos de la reglamentación en la medida en que las distinciones se basen en motivos objetivos y razonables.

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