SUMARIO: El máximo Tribunal de Entre Ríos en el presente fallo cambia su doctrina respecto de la ley aplicable en materia de prescripción en el contrato de seguros. Así, luego del precedente “Buffoni” el Tribunal sostiene que en lo referido a la materia de los contratos de seguro constituye un régimen singular y único, que no puede -ni debe- ser atomizado en la aplicación de las normas y doctrina legal que rigen los diferentes institutos que lo componen; y, por este motivo, lo relativo al plazo de prescripción de la acción contenido en el art. 58 de la Ley 17.418 no puede constituir una excepción a esta regla.
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GONZALEZ ROJAS, SANTIAGO Y OTROS C/BENITEZ, EDGARDO RANULFO Y OTRA S/ORDINARIO
SUMARIO: Está a cargo de la aseguradora probar la existencia de la cláusula o pacto expreso sobre la exclusión de cobertura, como hecho constitutivo de lo que se pretende hacer valer, o sea, eximirse de responsabilidad por los hechos de su asegurado. En autos, la Aseguradora no ha acreditado, si se pactó como condición particular como riesgo cubierto o no con el asegurado, la exclusión de cobertura del seguro y esto se torna relevante por cuanto, todo lo relacionado con la culpa grave es de interpretación restrictiva como causal de exclusión; resultando que la exclusión de cobertura sólo funciona y es oponible contra el asegurado.
Seguir leyendoSANCOR COOP. DE SEGUROS LTDA. EN J° 87.272/51.354 AGUILAR IRMA LAURA P.S.H.M. DONOSO AGUILAR NICOLÁS MATÍAS C/ DIRECCIÓN GENERAL DE ESCUELAS DE LA PCIA. DE MENDOZA P/ D. Y P. S/ CAS.
SUMARIO: Resulta oponible la franquicia o bien de los límites o topes de cobertura previstos en el contrato de seguro, frente al tercero damnificado. Las cláusulas que limitan el riesgo asegurable no pueden ser ignoradas en tanto el seguro de responsabilidad civil se instituye en beneficio del asegurado y los terceros sólo pueden aprovechar sus efectos en la medida en que el contrato así lo permita, lo contrario significaría condenar a la aseguradora a efectuar un pago sin causa. No obsta a lo dicho la modificación introducida por la ley 26.361 a la Ley de Defensa del Consumidor, pues una ley general posterior no deroga ni modifica, implícita o tácitamente, la ley especial anterior, tal como ocurre en el caso de la singularidad del régimen de los contratos de seguro. Desde otro lugar, la Ley 25.506 (Dec. Regl. 2628/2002) en su art. 7 dispone que se presume, salvo prueba en contrario, que toda firma digital pertenece al titular del certificado digital que permite la verificación de la misma, invirtiendo así la carga probatoria en el supuesto de desconocimiento de firma.
Seguir leyendoGRECO NORMA ISABEL Y OTS. EN J°121716/27775 “GRECO NORMA ISABEL Y OTS. C/ ARAVENA, GERARDO D. Y OT. P/ DS. Y PS.” P/ REC.EXT.DE INCONSTIT-CASACIÓN
SUMARIO: SEGURO OBLIGATORIO AUTOMOTOR – EXCLUSIÓN DE COBERTURA EXCESO DE VELOCIDAD – CLÁUSULA ABUSIVA ART. 37 DE LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR – CONTRATO DE CONSUMO Y POR ADHESIÓN – RAPARACIÓN PLENA.
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