SUMARIO: Siguiendo los lineamientos dados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba, se expidió sobre la constitucionalidad y oponibilidad a la victimas de las normas que regulan la franquicia, que limita los montos a resarcir por parte de las aseguradoras de transporte público de pasajeros.
La normativa atacada que constituye el fundamento jurídico de la franquicia no se encuentra en pugna con lo prescripto por el art. 68 de la Ley Nacional de Tránsito, tampoco contraría el Art. 109 de la Ley de Seguros ni resulta violatoria del principio de razonabilidad, motivo por el cual corresponde declarar la validez constitucional y oponibilidad de la cláusula que la instrumenta.
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Aquino, Isacio c. Cargo Servicios Industriales S.A.
SUMARIO: La CSJN al estimar que la Ley de Riesgos del Trabajo, al vedar la posibilidad del trabajador de accionar contra su empleador por la vía civil, lo que se hizo mediante el hoy derogado art. 39 inc. 1° Ley 24.557, se conculcaba el derecho del trabajador de obtener una indemnización integral. Entendió que la indemnización sistémica de la Ley 24.5557 en el caso sub examine era inferior, que solo indemnizaba el lucro cesante y de manera “menguada”, lo que no era ajustado al derecho del trabajador de percibir una indemnización integral. En su pronunciamiento la CSJN, declara la inconstitucionalidad del referido art. 39 inc 1°, dando apoyatura en garantías constitucionales cita los tratados de derechos humanos donde se reconocen expresamente los derechos del trabajador (justicia social, progresividad, protectorio, entre otros).
Seguir leyendo“M., Elena c. Nación Seguros S.A. s/ daños y perjuicios – Incumplimiento. Contractual – Expte. N° 10.548
SUMARIO: Una aseguradora que negó durante tres años la cobertura del siniestro de automotor al accionante fue condenada a abonar daños por el incumplimiento contractual. Apelado el decisorio, la Cámara elevó el monto de condena e hizo lugar a los rubros daño moral y daño punitivo.
Seguir leyendoAscua, Luis Ricardo c. SOMISA.
SUMARIO: La CSJN declaró la inconstitucionalidad del tope indemnizatorio previsto en la antigua ley de riesgos del trabajo 9688 (antecesora de la 24557). En la causa el tope previsto establecía que la indemnización no podía superar 260 veces la suma el Salario Mínimo Vital y Móvil vigente por entonces en $97 ($25.220). La indemnización arrojaba al actor la suma de $96.059,91. Entre sus argumentos la CSJN señaló, que frente a los daños derivados de accidentes o enfermedades laborales bajo un régimen tarifado no puede válidamente dejar de satisfacer, al menos, la pérdida de ingresos o de capacidad de ganancia de la víctima.
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