BADARIOTTI GUSTAVO DANIEL C/ RÍO URUGUAY COOPERATIVAS DE SEGUROS LIMITADA -ORDINARIO – DAÑOS Y PERJ. – ACCIDENTES DE TRÁNSITO – EXPTE. Nº 1053618/36

TEMA: ART 56 LEY DE SEGUROS. Robo – rechazo formulado dentro de los 30 días – No recepción del rechazo.
PROVINCIA: CORDOBA.
TRIBUNAL: Cámara 7 Civil y Comercial de Córdoba.
AUTOS: “BADARIOTTI GUSTAVO DANIEL C/ RÍO URUGUAY COOPERATIVAS DE SEGUROS LIMITADA -ORDINARIO – DAÑOS Y PERJ. – ACCIDENTES DE TRÁNSITO – EXPTE. Nº 1053618/36”.
FECHA: 05/11/2009.

FALLO: 164. El asegurador debe pronunciarse sobre el derecho del asegurado dentro de los treinta días de recibida la información complementaria de los párrafos 2° y 3° del art. 46 (art. 56 L.S. mencionada) Y se impone, por aplicación del art. 16 L.S., que la comunicación correspondiente se envíe al último domicilio declarado, el cual, en el caso sub examine coincide con el domicilio real expresado por el actor en su demanda.- Respecto de la obligación que pesa sobre el asegurador, conforme art. 56 L.S. se ha sostenido que el pronunciamiento del mismo se considerará como cumplido, en legal término, si se expide dentro del plazo previsto en la norma, “No interesa la fecha en que la notificación es recibida por el asegurado ya que lo que cuenta es la fecha de la expedición de la misma, por supuesto dentro de los 30 días establecidos en el citado art. 56, lo que resulta de lo dispuesto por el art. 15 de la Ley de Seguros el que, como ya hemos visto, establece que las denuncias y declaraciones impuestas por esta ley o por el contrato se consideran cumplidas si se expiden dentro del término fijado y que las partes incurren en mora por el mero vencimiento del plazo.” (López Saavedra, Domingo M., Ley de Seguros Comentada y Anotada, La Ley, 2007, pág. 276).- Ello así porque no puede el cumplimiento de una parte en la contratación quedar librada a la disposición de la otra. Tenemos entonces que la demandada remitió la Carta Documento que obra a fs. 185/186, dentro de los 30 días de la denuncia del siniestro que motiva esta causa, esto es, el día 2/3/06 (art. 15 L.S.). La misiva no fue recibida por el actor, a pesar que se remitió a su domicilio real y contractual (Río Segundo 1253 de esta ciudad) constando en el anverso de la devuelta al remitente (fs. 186 vto.) que no se entregó por “desconocido”. O sea, que en el propio domicilio del actor, se denunció como desconocido al actor y se rechazó recibir la Carta Documento. No parece que tal conducta habilite, precisamente al actor, para pretender que la Aseguradora no cumplió en forma la expresión de voluntad que exige el art. 56 de la L.S., la que luce adecuadamente cumplimentada, más si se advierte que a fs. 186 vto. se consignó la causal de rechazo de la Carta Documento el 7/3/06 y con fecha 13/3/06 (sólo 4 días hábiles después) el actor despachó la Carta Documento de fs. 10, recibida el 14/3/06 y respondida el 16/3/06, donde se ratifica el contenido de las misivas no recibidas por el actor. La conducta del actor puede considerarse abusiva (art. 1.071 Cód. Civil) y contraria a la buena fe contractual (art. 1.198).-