Caruso Compañía Argentina de Seguros S.A. c/ Provincia de Córdoba – Plena jurisdicción – Recurso de apelación

TEMA: CONTRATO DE SEGUROS. Multan a aseguradora por no informar debidamente sobre las condiciones del contrato.
PROVINCIA: CORDOBA
TRIBUNAL: T.S.J.
AUTOS: “Caruso Compañía Argentina de Seguros S.A. c/ Provincia de Córdoba – Plena jurisdicción – Recurso de apelación”
FECHA: 12/03/2015

FALLO: El TSJ confirmó que las relaciones originadas en un contrato de seguro quedan comprendidas por las previsiones de la Ley de Defensa del Consumidor. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) confirmó la multa de 5.000 pesos impuesta por la Secretaría de Comercio de Córdoba a una empresa aseguradora por haber omitido su deber de informar debidamente sobre las condiciones y modalidades del servicio que presta, como lo exige la Ley Nº 24240 (de Defensa del Consumidor). El origen de la causa es la denuncia formulada ante la Secretaría de Comercio, en abril de 2008, por una mujer, beneficiaria de un seguro (por la muerte de la tomadora del seguro), ante la negativa de la compañía a indemnizarla bajo el argumento de que la tomadora había ocultado patologías y, por ende, había incurrido en la figura de reticencia, prevista por la Ley de Seguros. Frente a la multa impuesta, por entender que la beneficiaria no era parte del contrato y por considerar que la Provincia no era competente, sino la Superintendencia de Seguros de la Nación, la aseguradora planteó una demanda contra la Provincia ante la Cámara Contenciosa Administrativa de 1º Nominación y solicitó que se declare la nulidad de la multa. La Cámara rechazó la demanda, razón por la cual la compañía promovió un recurso de apelación ante la Sala Contencioso Administrativa del TSJ, al que no hizo lugar el Alto Cuerpo. En su voto, el presidente de la Sala, Domingo Sesin, esgrimió que, no obstante no formar parte del contrato, sí media una relación entre la beneficiaria y la aseguradora, que nace del propio contrato, por lo que existe “un derecho propio al cobro de la indemnización que ostenta por su calidad de beneficiaria del contrato”. Al mismo tiempo, el vocal señaló que, en virtud del artículo 41 de la Ley de Defensa del Consumidor, las provincias actúan ejerciendo el control, vigilancia y juzgamiento en el cumplimiento de dicha norma. En la misma dirección, insistió en que la “Secretaría de Comercio no cuestionó el contenido del contrato de seguro, ni las cláusulas de la póliza, sino que sancionó a la compañía Caruso S.A. por su conducta en la relación de consumo que une a la partes”. El Dr. Sesin recalcó que, si bien todo lo relacionado con el régimen legal del seguro es competencia de la Superintendencia, la relación de consumo excede a dicho órgano. “En definitiva, una cosa es que la conducta imputada por la Dirección de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial se vincule, como ocurre en el caso, a la calidad y suficiencia de la información respecto a las modalidades y condiciones del servicio brindada por la oferente, puesto que exigir una mayor o mejor información en un determinado distrito no necesariamente impactaría en las otras jurisdicciones, ni interferiría con las competencias de la Superintendencia de Seguros de la Nación; y otra cosa es la validez de una cláusula del contrato”, argumentó el vocal, a cuyo voto se adhirieron sus pares, Aída Tarditti y Carlos Francisco García Allocco. Doble control En definitiva, de acuerdo con el TSJ, “las relaciones originadas en virtud de un contrato de seguro quedan amparadas por las normas del derecho de los consumidores, aunque la actividad de una de las partes, tal el caso de una entidad aseguradora, esté regulada además por leyes especiales (leyes Nº 17418 y 20.091)”. El TSJ subrayó que la multa se originó en la infracción al artículo 4 de la Ley 24240, “por no haber suministrado (a la tomadora del seguro) información suficiente y detallada de las modalidades y condiciones del servicio brindado, al no encontrarse agregada la póliza correspondiente, ni la prueba de los motivos del incumplimiento de las obligaciones y por no cumplir con la obligación a la cual se comprometió dentro de los plazos y las modalidades convenidas”. Finalmente, el Alto Cuerpo destacó que “el derecho de información es uno de los pilares en el que se asienta el reconocimiento de los derechos al consumidor consagrados en el artículo 42 de la Constitución Nacional y que encuentra su correlato en el deber de información impuesto a los proveedores de bienes y servicios por la Ley de Defensa del Consumidor”