MEDINA DE TAPIA, LAURA MARIANA DEL VALLE Y OTROS C. TROMBOTTO, JOSE JESUS Y OTROS – ORDINARIO – DAÑOS Y PERJUICIOS – OTRAS FORMAS DE RESPON. EXTRACONTRACTUAL

TEMA: ART 56 LEY DE SEGUROS. Exclusión de cobertura porque quien conducía el camión carecía de carnet habilitante.
PROVINCIA: CORDOBA.
TRIBUNAL: Cámara 4 Civil y Comercial de Córdoba.
AUTOS: “MEDINA DE TAPIA, LAURA MARIANA DEL VALLE Y OTROS C. TROMBOTTO, JOSE JESUS Y OTROS – ORDINARIO – DAÑOS Y PERJUICIOS – OTRAS FORMAS DE RESPON. EXTRACONTRACTUAL”.
FECHA: 30/12/2004.

FALLO: 214. “ … El art. 56 de la ley 17.418 incluye, en mi opinión, la carga del asegurador de pronunciarse. De manera concordante se ha señalado que “…no constituye excepción al deber de pronunciarse el siniestro denunciado por el asegurado y que el asegurador considera que se halla –expresa o tácitamente- excluido de cobertura. Si así no fuera, el art. 56, Ley de Seguros, carecería de función, ya que si el asegurador se hallaría (sic) liberado de pronunciarse adversamente con relación a los siniestros excluidos, cabe preguntarse qué sentido tendría pronunciarse sobre los incluidos, ya que bastaría con guardar silencio (art. 56 in fine). Por lo demás, hace a la buena fe debida en el vínculo obligacional que el asegurador decida en un sentido o en otro en el plazo legal. Y que por añadidura informe su pronunciamiento al asegurado para favorecer el avance de la etapa funcional del contrato. No habrá de pasar desapercibida la importancia que revista el hecho de que el asegurado tome conocimiento de la decisión contraria del asegurador ya que (a) si es errónea, tendrá la facultad de ejercer su derecho a réplica y verá facilitada una vía de negociación, y (b) si el pronunciamiento adverso es considerado correcto por el asegurado, su situación contractual quedará definida. De lo contrario el debate sólo podría dilucidarse por vía judicial, lo que importaría un antifuncional estímulo a la litigiosidad” (Stiglitz, Rubén S. Derecho de seguros, Ed. La Ley, Buenos Aires, 2004, T. II,pág. 282/282).- En definitiva, la extemporánea alegación de una causal de exclusión de la póliza perjudica a la citada en garantía que debe responder en los términos del art. 118 de la ley 17.418 …”.-