MERCADO, RAUL OSVALDO C/ METROPOLITAN LIFE SEGUROS DE VIDA S.A.- ORDINARIOCUMPLIMIENTO/RESOLUCIÓN DE CONTRATO-RECURSO DE APELACION” (EXPTE. Nº 868158/36)

TEMA: ART 56 LEY DE SEGUROS. Seguro de Vida – Incapacidad – sustentación en el rechazo extrajudicial de cobertura – esgrime otro argumento judicialmente.
PROVINCIA: CORDOBA.
TRIBUNAL: Cámara 4 Civil y Comercial de Córdoba.
AUTOS: “MERCADO, RAUL OSVALDO C/ METROPOLITAN LIFE SEGUROS DE VIDA S.A.- ORDINARIOCUMPLIMIENTO/RESOLUCIÓN DE CONTRATO-RECURSO DE APELACION” (EXPTE. Nº 868158/36)”.
FECHA: 20/05/2014.

FALLO: 47. “ … en el derecho de seguros, existe un principio específico que emerge de la ley 17.418, que impone al asegurador la carga de expedirse, en forma concreta y específica respecto de los derechos del asegurado, bajo apercibimiento de aceptación (arg. 56 Ley de Seguros). Y este principio especial prima sobre todo otro principio general del derecho, en cuanto resulte opuesto.- Por aplicación de esta norma, si en tal oportunidad (rechazo extrajudicial de cobertura) el mismo se sustentó en que la dolencia no revestía el carácter de total y permanente, no puede posteriormente el asegurador esgrimir judicialmente otro tipo de argumento. Ello resulta contradictorio con sus propios actos y en definitiva con el principio de buena fe, que rige en materia contractual (arg. del art. 1198 del C .C.).- Las causales no alegadas en la oportunidad extrajudicial del art. 56 de la Ley de Seguros, son extemporáneas. El actor se encuentra amparado por el estatuto consumeril, y de los principios tuitivos de la misma, en la formulación de la ley 24.240.-