PEREYRA ROBERTO MANUEL Y OTROS C/ DON ANTONIO S.R.L. Y OTROS – ORDINARIO- COBRO DE PESOS- APELACIÓN – EXPTE. N° 1170768 – RECURSO DIRECTO

TEMA: SEGURO OBLIGATORIO- EXCLUSIÓN DE COBERTURA- CARGA PROBATORIA- EXCESO DE PERSONAS TRANSPORTADAS- AUSENCIA DE LICENCIA DE CONDUCIR- INTERPRETACIÓN DE CLÁUSULAS CONTRACTUALES- OPONIBILIDAD A LAS VÍCTIMAS- COSTAS POR SU ORDEN.

PROVINCIA: Córdoba

TRIBUNAL: Tribunal Superior de Justicia de Córdoba

AUTOS: PEREYRA ROBERTO MANUEL Y OTROS C/ DON ANTONIO S.R.L. Y OTROS – ORDINARIO- COBRO DE PESOS- APELACIÓN – EXPTE. N° 1170768 – RECURSO DIRECTO

FECHA: 08/09/2021

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“C. R. A., L. M. I. c/ M. G. H., G. R. P.; R. S.R.L.; Aseguradora Federal Argentina S.A. y/o quien resulte responsable s/ daños y perjuicios por accidente de tránsito”

SUMARIO: Corresponde confirmar la sentencia en cuanto atribuyó responsabilidad concurrente en un 60% tanto al conductor del remís como a su titular -el otro 40% fue asignado al otro codemandado que intervino en el accidente-, pues no obstante tratarse de un solo hecho dañoso, las obligaciones de sendos demandados proviene de causas diferentes, ya que mientras uno lo hace como conductor del rodado, respondiendo a título personal con fundamento en la coautoría del hecho dañoso, la responsabilidad del segundo se apoya en un factor objetivo de atribución como dueño de la cosa y, la citada en garantía, en virtud del contrato asegurativo concertado con este último. Cabe confirmar la exoneración de la agencia de remís codemandada, pues si bien el automóvil que intervino en el siniestro llevaba en la ocasión calcomanías de la agencia, los elementos probatorios ofrecidos y producidos en autos revelan que previo al accidente medió una transferencia -al menos momentánea- de la guarda a otro, con la consecuente pérdida de la agencia de la posibilidad de controlar y vigilar el vehículo en cuestión y, lógicamente, de servirse de él para su emprendimiento comercial.

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“Álvarez Agustín Mariano c/ Casanova Rodrigo y otros s/ Daños y Perjuicios” (expte. nº 103762/2011).

SUMARIO: La Culpa Grave es Inoponible a la Víctima de un Accidente de Tránsito. la exclusión de la cobertura implica una manifestación negocial por la que implícita o explícitamente, el asegurador expresa su decisión de no tomar a su cargo, no cubrir, no garantizar, las consecuencias derivadas de la realización del riesgo. se trataría de una causal subjetiva que no desnaturalizó la esencia del contrato de seguro, y es por ello que frente a la víctima no es oponible, sin perjuicio que entre los contratantes de la póliza, la cuestión pueda ser debatida y reclamada entre ellos en el caso que le asista razón a la citada en declinar su cobertura en cumplimiento de la póliza contratada.

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