SUMARIO: La resolución de cámara confirma la resolución de primera instancia. En sus fundamentos, la Cámara establece que la fijación de una indemnización a valores actuales sobre la que se aplica un interés puro resulta un parámetro adecuado. En este carril, confirma la decisión del Juez A quo, en cuanto establece la indemnización por daño moral aplicando los intereses moratorios a una tasa “pura” del 6% anual hasta la fecha de la sentencia. Además, manifiesta que la circunstancia de ordenar la reparación a valores actuales no suple ni exime el pago de intereses moratorios que sancionan el retardo en el cumplimiento de la prestación tardía.
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CARMAT SOCIEDAD ANÓNIMA C/ NACIÓN SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA S/ SUMARÍSIMO – (Expediente N° COM 39247/2014)
SUMARIO: RECHAZO DE ACCIÓN FUNDADA EN LA LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR, POR APLICACIÓN DE LA LEY DE SEGUROS 17.418 – PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN FUNDADA EN LA LEY DE SEGUROS 17.418 – EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN A CARGO DEL ASEGURADOR.
Seguir leyendoGALLARDO, Nicolás Gabriel c/ MANASERO, María Susana – Ordinario – Daños y Perjuicios – Accidentes de Tránsito
SUMARIO: La resolución de cámara confirma de manera parcial la resolución de primera instancia. En sus fundamentos, la Cámara destacó que el artículo 1746 C.C. y C.N no es de aplicación directa, ya que la ley no establece que el nuevo ordenamiento sustancial influye en lo que hace a la cuantificación del daño. Al respecto indicó que el artículo 7 del C.C. y C.N. resuelve la irretroactividad de las normas y la aplicación de las nuevas leyes a las consecuencias de las relaciones jurídicas existentes, por lo tanto el nuevo ordenamiento sustancial no siempre influye en lo que hace a la cuantificación del daño. El asunto es determinar si el daño, detrimento o lesión resulta una cuestión agotada al momento de entrar en vigencia la nueva legislación y por lo tanto si resulta alcanzable por esta regulación.
Seguir leyendo“ACOSTA DE LEÓN JUAN PABLO C/ PASTORELLI FRANCO Y OTRO S/ Ordinario”
1 – El art. 31 de la Ley 17418, contempla el supuesto de “suspensión de la cobertura” por incumplimiento en el pago de la prima. La suspensión de la cobertura es un instituto particular del seguro previsto en la ley para el caso de incumplimiento del asegurado en el supuesto de mora en el pago de la prima. Se trata de una cesación temporaria de la cobertura a punto tal que el pago posterior rehabilita la misma, pero proyectada al futuro, pues el efecto de pago se configura ex nunc sin purgar la mora
2 – El asegurado al contratar el seguro, asume la responsabilidad de pagar el precio en tiempo y forma, por lo tanto, evaluando que la aseguradora, permanece ajena al desenvolvimiento de la relación entre la tarjeta Master Card del Banco Nación y la asegurada, las circunstancias por las que dejó de practicársele el débito automático de la cuota, las conductas erróneas o negligentes y las consecuencias que de ello deriven, le son inoponibles a la citada, sin perjuicio de las eventuales acciones resarcitorias que puedan entre ellas corresponder (entre el banco y asegurada).
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