Autos n° 29.313/36.897 “AGUILAR, PAOLA EVANGELINA C/ PEÑA CARBAJAL TIMOTEO P/ D. Y P. – PIEZA SEPARADA – RECHAZA CITACIÓN EN GARANTÍA – D. Y P.

SUMARIO: La citada en garantía invocó exclusión de cobertura asegurativa basada en la falta de carnet habilitante del asegurado. La aseguradora había requerido información complementaria a fin de pronunciarse, pero el asegurado guardó silencio y no cumplió la carga que le había sido requerida. La aseguradora tampoco se pronunció expresamente sobre el rechazo del siniestro, pero quedó acreditado en autos que la demandada jamás podría cumplir la carga por carecer de carnet. En consecuencia, se hizo lugar a la declinación de cobertura.

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ASINARI, HECTOR SANTIAGO c/ BBVA CONSOLIDAR SEGUROS S.A. – ORDINARIO – CUMPLIMIENTO / RESOLUCION DE CONTRATO

SUMARIO: El actor reclama el cumplimiento de contrato persiguiendo el cobro de los beneficios por invalidez total y permanente y la aplicación de daño punitivo. La aseguradora interpuso excepción prescripción fundada en el plazo anual de la Ley de Seguros pero fue rechazada por el juez de primera instancia en tanto consideró aplicable el plazo trianual del estatuto consumeril. Asimismo rechazó el rubro daño punitivo. La aseguradora apeló la resolución. La Cámara hizo lugar al recurso y revocó la sentencia de instancia inferior al entender que la Ley de Seguros -por ser especial- prevalece sobre la Ley de Defensa de Consumidor que es general, todo de conformidad a lo establecido en el nuevo Código Civil y Comercial.

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CAMUSSI, Matías Esequiel y otro c/ BARBERO, Carlos E. – ORDINARIO – DAÑOS Y PERJUICIOS – ACCIDENTES DE TRÁNSITO

SUMARIO: A la luz del art. 1741 del Código Civil y Comercial el Tribunal resuelve que la muerte del padre e hijo de los demandantes, ha producido un perjuicio extrapatrimonial que debe tenerse por configurado por la sola producción del episodio dañoso -deceso luctuoso- tratándose de prueba in re ipsa. En virtud de la dimensión significativa del daño producido, utiliza como indicador objetivo para motivar el fallo el valor pretendido en la demanda en el sentido de equivalencia con un bien determinado como lo es el inmueble que propone (departamento de un dormitorio en el centro de la ciudad), conforme las circunstancias especiales en que el hecho dañoso se produjo y las condiciones personales de la víctima.-

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