P., O. R. c. Cienfuegos S.A. y otro s/ daños y perjuicios

SUMARIO: En el fallo de referencia la actora sufrió la pérdida del ojo izquierdo y el compromiso del ojo derecho como consecuencia de la manipulación de pirotecnia. Inicia demanda contra el fabricante, en primera instancia se rechaza la demanda por culpa de la víctima. La Cámara revoca el decisorio en el entendimiento de que pesaba sobre el fabricante el deber de información respecto de los riesgos del producto, por este motivo aplica daños punitivos. Asimismo, respecto de la citada en garantía señala que la franquicia pactada entre éste y su asegurado no le es oponible al tercero.

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Ontiveros, Stella Maris c. Prevención ART S.A. y otros s/ accidente – inc. y cas.

SUMARIO: Una jueza sobre un accidente laboral que le genera un 60% de incapacidad, reclama su indemnización. La Corte Mendocina reduce todos los montos de la condena, entiende que no corresponde indemnizar por lucro cesante ya que la jueza continuaba en sus funciones, asimismo reduce la cuantía por daño moral. La CSJN revoca el fallo en el entendimiento que se debe indemnizar el lucro cesante aunque el damnificado continúe ejerciendo una tarea remunerada, pues la disminución indudablemente influye sobre las posibilidades que tendría la víctima para reinsertarse en el mercado laboral en el caso de que tuviera que abandonar las tareas que venía desempeñando. Asimismo, que esta Corte Suprema ha señalado que tanto el derecho a una reparación integral —cuyo reconocimiento busca obtener la actora— como el derecho a la integridad de la persona en su aspecto físico, psíquico y moral y el derecho a la vida que enlaza a los dos primeros, se encuentran reconocidos por el plexo convencional incorporado al art. 75, inc. 22, de la Constitución Nacional. Respecto del daño moral señala que debería ser idónea o adecuada a suministrar a la víctima aquellos bienes de consuelo naturalmente en relación con la índole del bien frustrado.

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V., R. E. c. C., R. D. O. s/ ordinario por daños y perjuicios

SUMARIO: Accidente en ruta en el cuál fallece una persona, el demandado en autos es condenado a pagar una suma de dinero por encontrárselo responsable en sede civil pese a que en sede penal se dictó su sobreseimiento. El caso llega al Superior Tribunal quién señala cuales son los efectos del sobreseimiento en sede penal respecto del juicio civil, así resuelven que el sobreseimiento definitivo dictado en sede penal, no se fundamentó en la falta de autoría ni en la inexistencia del hecho principal, sino que simplemente por el beneficio de la duda no se encontró responsable penalmente del delito a quien fuera inculpado. Ello no puede impedir que se indague en el juicio civil la responsabilidad que le pudiera corresponder. El principio in dubio pro reo resulta hábil para exonerar al acusado de un delito, pero no resulta idóneo para vincular al juez civil, quien sobre la base de otras pautas de convicción, puede examinar los hechos y las pruebas de manera diversa en orden a determinar el nexo de causalidad entre el daño y el hecho ilícito.

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López, Carlos Adrián c. Esperatti, José Oscar y otro s/ Daños y Perjuicios

SUMARIO: En el presente fallo de la provincia de Buenos Aires, auto que circulaba por la derecha es embestido por moto que circulaba por avenida. Entra en debate la prioridad de paso que le asiste a quién circula por derecha, en primera instancia entienden que la prioridad de la asiste al que circula por avenida. En Cámara, los jueces entienden que si bien es la regla la prioridad de paso siempre e inexorablemente de quién transita por la derecha. Empero, en el caso y por sus singularidades, la aplicación de la regla debe ser matizada o atenuada por el principio opuesto, esto es por la convención social, en el marco del diálogo de fuentes que tiene sustento normativo en el Cód. Civil y Comercial. Así se otorga un responsabilidad concurrente en 50% para cada participante. Respecto de la cuantificación el tribunal hace uso de una fórmula matemática en consonancia con el art. 1746 del C.CyC.

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