1 – Exhortación a autoridades municipales sobre la prioridad de paso de quien circula por una avenida. Actualmente, esta excepción a la regla general de la prioridad de paso del vehículo que viene por la derecha no está contemplada por la legislación de tránsito cordobesa. La Cámara Apelaciones en lo Civil y Comercial de 4° Nominación de la ciudad de Córdoba exhortó a las autoridades municipales para que evalúen la conveniencia de introducir una reforma en la legislación comunal que contemple una excepción a la regla general, que establece la prioridad de paso de quien circula por la derecha, cuando un vehículo transite por una avenida y el otro por una calle de menor jerarquía. “Entendemos pertinente y útil dotar al presente pronunciamiento de una consideración exhortativa a fin de que las autoridades pertinentes evalúen la conveniencia de modificar el sistema legislativo municipal, a fin de que se contemple la prioridad de quien se conduce por una avenida, por sobre del que circula por la derecha, todo ello, claro está, ante la ausencia de señales específicas que indiquen lo contrario”, expresaron los camaristas Raúl E. Fernández, Federico Ossola y Viviana Yacir.
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Tavies, Rodolfo c/ Martelloto, José Luis – Abreviado – Daños y perjuicios – Accidente de tránsito
1 – El reclamo del damnificado ante la compañía aseguradora suspende la prescripción. Admiten demanda por daño moral y daño emergente de peatón embestido por un automovilista. Hacen extensiva la condena a la compañía aseguradora. En primera instancia, la demanda por daño emergente y daño moral había sido rechazada por prescripción; puesto que había sido presentada en diciembre de 2017, cuando ya habían pasado más de dos del accidente e, incluso, del “alta médica” del damnificado. Sin embargo, la Cámara consideró causal suspensiva de la prescripción el reclamo que el demandante hizo ante la compañía aseguradora. Este trámite fue presentado en mayo de 2016 e involucró negociaciones para llegar a un acuerdo extrajudicial, que, si bien se extendieron por plazo razonable, no llegaron a buen puerto. “Entiendo que dicho reclamo ostenta el carácter de interpelación fehaciente y, por ende, una causal de suspensión de la prescripción”, expresó en el fallo la camarista Viviana Yacir.
Seguir leyendo“Martínez Silvia Olga Beatriz c/ Mapfre Argentina ART S.A. s/ accidente – Ley especial”.
1 – Sentencia que se aparta lo dispuesto por la Corte en un pronunciamiento anterior en la misma causa – Sentencia de la Corte que había ordenado resolver el caso conforme al precedente “Espósito” (Fallos: 339:781) – Fallo de la cámara que consideró que no eran aplicables las disposiciones de la ley 26.773 por tratarse de una contingencia ocurrida con anterioridad a su entrada en vigencia pero que posteriormente agregó a la fórmula indemnizatoria el adicional previsto en el art. 3° de esa norma – Inequívoco apartamiento de lo que había dispuesto el Tribunal – Se deja sin efecto la sentencia apelada.
2 – Proceso promovido a raíz de un accidente de trabajo, ocurrido con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 26.773 (octubre de 2012) resolvió revocar la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que fijó una indemnización incluyendo la reparación adicional del 20% (art. 3º, ley 26.773), cuando el accidente ocurrió –como se dijo– con anterioridad a la entrada vigencia de dicha norma. Previamente, ya la Corte había revocado en la misma causa el fallo de la Sala VI que también había otorgado el 20%, señalado que debía aplicar el mismo criterio que en el caso “Espósito”. Aún con ese antecedente, la Sala III, agregó retroactivamente a la formula indemnizatoria el adicional del art. 3 de la ley 26.773 (20% adicional).
“Ferro, Sergio Antonio c/ Asociart s/ accidente – Ley especial”.
1 – Accidente de trabajo y baremo para la evaluación de las incapacidades laborales – Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo – Aplicación de la Tabla de Evaluación de Incapacidades laborales incluida en el anexo I del decreto 659/96 – Sentencia de la cámara que so pretexto de considerarlo una tabla meramente indicativa aparece desprovista de fundamento normativo – Arbitrariedad – Remisión al precedente “Ledesma” del 12 de noviembre de 2019 – Propósito de garantizar que los damnificados siempre reciban un tratamiento igualitario – Se deja sin efecto la sentencia
2 – Omisión de aplicar el Baremo o “Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales” incluida como Anexo I del decreto 656/96 para la determinación del porcentaje de incapacidad permanente y la indemnización correspondiente. La Corte Suprema sostiene el criterio de aplicación del Baremo y lo reconoce como una herramienta destinada a garantizar a los damnificados un trato igualitario, poniendo así fin al criterio – sin sustento jurídico – imperante en algunas Salas de la CNAT que consideran al Baremo como un indicador más, dejando abierta la posibilidad para usar otros parámetros.