Jurisprudencia provincia de Córdoba

GUZMÁN JORGE ANTONIO Y OTRO C/ PÁEZ ALDO HUGO Y OTRO – ORDINARIO – DAÑOS Y PERJUICIOS – OTRAS FORMAS DE RESPONS. EXTRACONTRACTUAL – RECURSO DE CASACIÓN (EXPTE. Nº 1290971/36)

SUMARIO: Siguiendo los lineamientos dados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba, se expidió sobre la constitucionalidad y oponibilidad a la victimas de las normas que regulan la franquicia, que limita los montos a resarcir por parte de las aseguradoras de transporte público de pasajeros.
La normativa atacada que constituye el fundamento jurídico de la franquicia no se encuentra en pugna con lo prescripto por el art. 68 de la Ley Nacional de Tránsito, tampoco contraría el Art. 109 de la Ley de Seguros ni resulta violatoria del principio de razonabilidad, motivo por el cual corresponde declarar la validez constitucional y oponibilidad de la cláusula que la instrumenta.

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BECERRA MAXIMILIANO GASTON Y OTRO c/ LUJAN JOSE LUIS Y OTRO – ORDINARIO (EXPTE. Nº 1384059)

SUMARIO: lucro cesante reclamado debe proceder al margen de que haya desempeñado o no una actividad productiva al momento del accidente. correspondía reconocer el rubro reclamado en concepto de lucro cesante por incapacidad, en tanto se encontraba acreditado en autos que las lesiones padecidas por el Sr. Becerra le produjeron una incapacidad de orden “permanente, definitiva y absoluta del cuarenta por ciento (40%). De ponderar las posibilidades del actor de ganarse el sustento, por lo que si no se cuenta con referencia específica, resulta por tanto razonable considerar, tal como lo hizo la a quo, el Salario Mínimo Vital y Móvil como pauta adecuada a lo mínimo que aspiraría percibir una persona en edad productiva, como en el caso del actor (repárese que al momento del accidente contaba con 18 años de edad)”.

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CASAMAYOURET, MIGUEL ANGEL C/ PACHECO, MARCO ANTONIO -ORDINARIO-DAÑOS Y PERJ.-ACCIDENTES DE TRÁNSITO-RECURSO DE APELACIÓN

SUMARIO: El actor no ha logrado acreditar la existencia de un perjuicio patrimonial entre la fecha del siniestro y la sentencia, puesto que conserva su trabajo. En tales condiciones y no existiendo daño pasado generado a raíz del siniestro, la indemnización que en definitiva se acuerde solo puede ser a título de daño futuro y bajo la modalidad de pérdida de chances, con lo que la utilización de la fórmula Marshall deberá ser morigerada en su resultante. El rubro incapacidad psíquica deberá valorarse conjuntamente con la incapacidad física, utilizando para ello la Fórmula Balthazar (cómputo de incapacidad residual) y no sumando ambos porcentuales de manera nominal.

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