CANTERAS VESUBIO S.R.L. contra LIDERAR COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. – Abreviado – Cumplimiento/resolución de contrato –– Recurso de Apelación” (Expte. 02292973/36)

TEMA: ART 56 LEY DE SEGUROS. Robo.
PROVINCIA: CORDOBA.
TRIBUNAL: Cámara 9 Civil y Comercial de Córdoba.
AUTOS: “CANTERAS VESUBIO S.R.L. contra LIDERAR COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. – Abreviado – Cumplimiento/resolución de contrato –– Recurso de Apelación” (Expte. 02292973/36)”.
FECHA: 17/06/2014.

FALLO: 83. “ … la accionante ha efectuado la denuncia del siniestro sin que el accionado haya cumplido con la obligación legal que le cabe al respecto. La omisión de la aseguradora de pronunciarse en los términos que le impone el artículo 56 de la ley 17.418 resulta relevante para producir efectos jurídicos, pues dispone una obligación de expedirse conforme con los términos dispuestos por el artículo 919 del Código Civil y genera una presunción de aceptación. Es el seguro el que debe invocar y acreditar que ha requerido información para evitar que se produzca el efecto del artículo 56, ley 17.418. En este marco cabe considerar que la obligación del seguro por el riesgo ocurrido es de indemnizar o reemplazar las cosas robadas o hurtadas, de donde la responsabilidad del asegurador importa reponer las cubiertas o abonar su valor …”.-