GUTIÉRREZ FERRARIS, JAVIER C/ LIBERTY SEGUROS ARGENTINA S.A. Y OTRO – ORDINARIOS- OTROS- RECURSO DE APELACIÓN”, (Expte. Nº 1703299/36)

TEMA: ART 56 LEY DE SEGUROS. No seguro – renovación automática de póliza – Ley de Defensa del Consumidor.
PROVINCIA: CORDOBA.
TRIBUNAL: Cámara 5 Civil y Comercial de Córdoba.
AUTOS: “GUTIÉRREZ FERRARIS, JAVIER C/ LIBERTY SEGUROS ARGENTINA S.A. Y OTRO – ORDINARIOS- OTROS- RECURSO DE APELACIÓN”, (Expte. Nº 1703299/36)”.
FECHA: 15/09/2015.

FALLO: 171. La ley de Defensa del Consumidor es un régimen de orden público y cualquier contradicción o conflicto normativo que pudiera existir con estas leyes, necesariamente tiene que resolverse a favor de la preeminencia del régimen consumerista (art. 65 de la Ln 24.240).- Es una derivación necesaria de ello considerar que el derecho de información que este régimen protectorio establece, es uno de los pilares en el que se asienta el reconocimiento de los derechos al consumidor consagrados en el artículo 42 de la Constitución Nacional y que encuentra su correlato en el deber de información impuesto a los proveedores de bienes y servicios. En este sentido se viene pronunciando nuestro máximo tribunal local (TSJ, Sala Cont. Adm., Cba., Sent. nº 12 del 12/03/2015, «Caruso Compañía Argentina de Seguros S.A. c/ Provincia de Córdoba – plena jurisdicción – recurso de apelación»).- Corresponde rechazar la defensa de “no seguro” opuesta por Liberty Seguros S.A y debe ésta ser condenada a responder por las consecuencias del siniestro ocurrido –robo- y las derivadas de su incumplimiento, por tratarse de una cobertura que integraba la relación contractual asegurativa que estaba vigente, por su renovación automática desde la finalización del período de la última póliza emitida.-