MAZZEO, SALVADOR Y OTROS C/ PALACIOS, MIGUEL Y OTROS – ORDINARIO – DAÑOS Y PERJ. – ACCIDENTES DE TRANSITO – RECURSO DE APELACIÓN – EXPTE N° 00017158/36

TEMA: ART 56 LEY DE SEGUROS. Falta de licencia para conducir – declinación de cobertura supuesto de no seguro.
PROVINCIA: CORDOBA.
TRIBUNAL: Cámara 6 Civil y Comercial de Córdoba.
AUTOS: “MAZZEO, SALVADOR Y OTROS C/ PALACIOS, MIGUEL Y OTROS – ORDINARIO – DAÑOS Y PERJ. – ACCIDENTES DE TRANSITO – RECURSO DE APELACIÓN – EXPTE N° 00017158/36″.-
FECHA: 11/03/2010.

FALLO: 11. “ … Dentro de la problemática planteada, se discute si el art. 56 rige o no a los supuestos de no seguro; las opiniones son discrepantes, sin que se pueda asegurar cuál es la mayoritariamente aceptada. Se pueden describir tres posiciones.- a) Tesis de la inaplicablidad: Conforme esta postura, las situaciones excluidas de la cobertura escapan al régimen del art. 56 (BARBATO, Exclusiones a la cobertura en el contrato de seguros, Ed 136- 556; ídem, Culpa grave y dolo en el derecho de seguros, reimpr., Hammurabi, Buenos Aires, 1994, p. 46 y 47; TORELLI, Reconocimiento de la obligación del asegurador, Zeus 53-D-3 y ss; CARELLO, De nuevo sobre el art. 56 de la Ley de Seguros, LL 1993-E-413; TSJ Cba., Sala Civil y Comercial, 24/03/1995, “Fortuna de Mendoza c. Raúl Bonzá”, Rev. de Derecho Privado y Comunitario, 1995, n° 8, p. 461; Cam. C. y C. Azul, 30/03/1994, “Fernandez Begue c. Gonzalez Justo”, LLBA 1994-903).- Fundamentan su posición en que se trata de supuestos que están fuera del contrato y respecto de los cuales no puede, válidamente, hablarse de asegurado ni de asegurador. El riesgo, la prima y la prestación a cargo del asegurador constituyen los tres elementos esenciales del contrato de seguro y están interrelacionados recíprocamente dentro de la estructura económica, técnica y jurídica del negocio de tal modo que no se puede alterar uno de ellos con prescindencia de los otros sin poner en peligro toda la estructura de la empresa aseguradora. Si cambia el elemento riesgo (para algunos, incluso, el más importante de los tres), el desequilibrio del sistema deviene fatal.- Si el silencio del art. 56 bastara, se pondría a cargo de la aseguradora una obligación que nunca asumió, configurándose un supuesto de obligación sin causa y, por ende, un enriquecimiento sin causa del asegurado.- b) Tesis de la aplicabilidad: quienes sostienen que el art. 56 se aplica a los supuestos de no seguro, argumentan que la norma no distingue entre cláusulas de caducidad y de exclusión.- c) Una posición intermedia, que razonablemente atiende a las circunstancias del caso, afirma que el art. 56 rige también para los supuestos de ausencia de cobertura, salvo que el asegurado pretenda indemnización por riesgos manifiestamente excluidos por la cobertura, o ab initio claramente excluidos, o si medió dolo del asegurado, o si el asegurador no tuvo posibilidad material de determinar la exclusión en el plazo previsto (en este sentido, KEMELMAJER DE CARLUCCI, ob. cit., p. 193; CACERES CANO, El silencio del asegurador y sus efectos. Art. 56 de la ley 17.418, ED 134-275).- En el caso de autos, el supuesto –conducir sin carné de conductor habilitante- configura una causa de no seguro o de exclusión de cobertura, a lo cual no se le aplica el plazo del art. 56, sino que el asegurador puede alegarla al momento de contestar la demanda en el juicio.-