PEREYRA, Roberto Manuel y otros c/ DON ANTONIO S.R.L. y otros – Ordinario – Cóbro de Pesos – Apelación – (Expte. N° 1170768)

1 – La obligatoriedad de la cobertura asegurativa para circular que dispone el art. 68 de la Ley de Tránsito 24.449, se justifica por su finalidad de protección a las víctimas de accidentes de tránsito. Esta regla de derecho debe medirse en función del factum obrante en autos, según el cual, ante un accidente de tránsito ocurrido el 19/12/2005, muere una transportada y sus parientes reclaman judicialmente
2 – No puede la póliza discriminar como lo hace, entre transporte con exceso de capacidad de personas, protegiendo solo a los familiares más cercanos y no a los terceros no familiares. Ello referido a que la misma cláusula exoneratoria textualmente dice en la unicidad de una sola oración “con excepción de daños sufridos por el cónyuge y parientes del asegurado.
3 – Mucha agua corrió bajo el río desde que se sancionó la ley de seguros, allá por los años 1967 antes del período democrático. Por ello el sentenciante afirmó que (f. 741vta.) hay una diferencia básica entre los seguros de responsabilidad civil tomados voluntariamente, de los de contratación obligatoria impuesto por la Ley 24.449 del año 1994, cuando estaba vigente la democracia, que tuvo por fin proteger a las personas que se puedan dañar con motivo de los accidentes de tránsito, que fueron en todos estos años en crecimiento. Por ello, desde esta posición actual, la protección al terceros damnificados cobra más energía y permite relevar antes de decidir las circunstancias particulares de la obligación del seguro (tiempo modo y lugar), en ese camino hacia la solidarización o socialización de los daños, avance que muestra la Ley 26.994. Razones estas que llevan a inclinar la balanza en favor del ciudadano desvalido (actores), que queda en medio de este juicio para encontrar responsable de entre dos que tenía el mismo seguro, porque el autor del evento dañoso no tenía bienes y luego solo tiene costos judiciales que pagar. Es que la responsabilidad, como sistema jurídico, tiene una vinculación inescindible con otro concepto: el daño injusto y en ello el sistema tradicional de seguro, en este caso particular, evidencia que sus reglas económicas, devienen anacrónicas, ante la renovada concepción del orden público que introduce el Código Civil y Comercial de la Nación, que procura que la mayor cantidad de daños sean reparados evitando, de esta forma, la injustica que supone la existencia de víctimas que no accedan a una reparación del daño que padecieron. Y aquí cabe citar a la C.S.J.N. en la causa “Flores Lorena Romina c/ Giménez Marcelino Osvaldo s/ daños accidente de tránsito” del 6/6/2017, pues en esa doctrina que refiere a oponibilidad de cláusulas asegurativas limitativas del monto, dejó a salvo la razones de función social del seguro y otras razones legales; lo que permiten esta inteligencia de la cuestión. Y aquí cabe agregar otra razón para la decisión, relacionada a los conceptos que vuelca la corte. Es que si bien la ley de seguro tiene cláusulas especiales anteriores a las normas protectoras de consumo y/o usuarios, no puede desconocerse la función social del seguro, a partir de la equiparación del usuario con el “destinatario final del servicio”. A la luz de esos nuevos enunciados, los damnificados que no formaron parte de la relación asegurativa originaria, como en este caso, pueden estar amparados por el microsistema protectorio de la ley de defensa al consumo, ante una injusticia con motivo de un accidente de tránsito, que se erige como una mal social actual.

Seguir leyendo

Jornadas Nacionales de Derecho de Seguros

El próximo Miércoles 15 de Julio 14.30hs , se realizará mediante video conferencia Zoom, la Jornada Nacional de Derecho de Seguro “”, oportunidad en la que la Dra. María José Argüello diseratará sobre  “Seguros de caución”, la Dra. Maria Carolina Gastaldi Ferla sobre “Actualización de suma asegurada” y el Dr. Germán G. Ciabattoni sobre “La intermediación en seguros”. La jornada será moderada por la Abg. Leticia Pelle Delgadillo.

Asistencia libre y gratuito

Zoom
ID de reunión: 821 4266 9885
Contraseña: 124952
Seguir leyendo

Nicola, Mario Fernando c/ Del Barco, Juan Manuel s/ Daños y Perjuicios

1 – Este Tribunal Colegiado entiende que a los fines de la limitación de cobertura deberá estarse al límite vigente para la misma o similar cobertura de la correspondiente al riesgo asegurado en autos a la fecha de este pronunciamiento; lo que se determinará en la etapa de ejecución de sentencia mediante prueba informativa a la Superintendencia de Seguros de la Nación, en caso de existir controversia. aplicarse un apercibimiento a la parte que omitió la correcta digitalización de documentos en el proceso, pues importaría incurrir en un exceso ritual. Si bien no se encuentra en discusión que se debe digitalizar la documentación acompañada por la aseguradora, las incidencias que en este camino se susciten deben ser resueltas con un criterio amplio y favorable al principio de la defensa del justiciable.
2 – En un país con una economía inflacionaria, el desajuste entre un límite de cobertura considerado a valores históricos y un monto de condena que se cuantifica a valores actuales, cuando un proceso judicial tiene una duración de varios años, resulta muchas veces violatorio del más mínimo sentido de justicia y termina premiando al deudor del crédito indemnizatorio, perjudicando a las víctimas y/o asegurados (en ese entendimiento, ya existen numerosos pronunciamientos en que se ha optado por alguna forma de “actualización” de los límites de cobertura, entre los que podemos citar, a modo de ejemplo, el fallo “Risser”, de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala J, de fecha 04/05/18, publicado en La Ley Online). En ese orden, se ha señalado que no puede soslayarse que la “suma asegurada” cumple la función que le es propia cuando la citada en garantía hace honor a su obligación en tiempo también propio, es decir, al momento que -según fue previsto en el contrato o surge de la ley- “las partes han tenido en mira al cuantificar de ese modo el máximo de la indemnización que, llegado al caso habrá de percibir el asegurado. Sostener que, en cambio, la compañía puede limitar su responsabilidad de ese modo cuando lleva varios años en situación de mora, es temperamento no sólo inconciliable con las más básicas normas que rigen el derecho contractual en general y este contrato en particular, sino también con las que regulan el enriquecimiento sin causa y las propias de esta situación morosa”.

Seguir leyendo

P. M. E. c/ P. C. A. y otro s/ daños y perjuicios (acc. tran. c/ les. o muerte)

1 – No debe aplicarse un apercibimiento a la parte que omitió la correcta digitalización de documentos en el proceso, pues importaría incurrir en un exceso ritual. Si bien no se encuentra en discusión que se debe digitalizar la documentación acompañada por la aseguradora, las incidencias que en este camino se susciten deben ser resueltas con un criterio amplio y favorable al principio de la defensa del justiciable.

Seguir leyendo