SUMARIO: En el fallo de referencia la demandada interpone recurso de apelación en el entendimiento de que le asistía la prioridad de paso, el Tribunal entiende que esta prioridad no es absoluta al trasponerse una calle de doble mano, esto es así ya que en las encrucijadas de calles doble mano (o avenidas) sin semáforo, resulta difícil sino imposible, definir la derecha o la izquierda para juzgar las prioridades de paso.
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Perez, Claudia Adriana y otros c. Sanguineti, José María s/ Daños y Perjuicios
SUMARIO: En el caso de marras la Sala C entiende que la Resolución de la SSN que establece el monto establecido como franquicia en los seguros contratados para el transporte de pasajeros es inconstitucional, en tanto exceden las facultades propias del Poder Ejecutivo.
Seguir leyendoLa Segunda ART. S.A c/ Paredes, Raul Antonio s/ Daños y Perjuicios
SUMARIO: En el fallo de referencia se rechaza el reclamo formulado por la ART por los gastos abonados como consecuencia de un accidente in itinere. Se probó en la CP que la víctima conducía una moto arrastrando un carrito sin luces y de noche lo que se constituyó en obstáculo insalvable para la demandada. Así, el tribunal entiende que opera la eximente del art. 1113 del código derogado (culpa de la víctima) y rechaza la demanda.
Seguir leyendoJimenez, Julio Agustín c/ Lozano, Francisco – Ordinario- Daños y Perjuicios
SUMARIO: En el presente fallo la Cámara Octava entiende que no corresponde se admita indemnizable el rubro por lucro cesante – admitido en instancia previa- ya que la actora no probó ingreso alguno al momento del evento daños. Asimismo, admite como rubro resarcible la perdida de chance en el entendimiento a que es aquella pérdida de una posibilidad, de una oportunidad de obtener ganancias o ventajas futuras previsibles, lo que amerita aplicar un porcentaje de reducción sobre la fórmula matemática financiera según el mayor o menor grado de probabilidad de convertirse en cierta. En consecuencia, el Tribunal ha estimado equitativo fijar el porcentaje de reducción a la fórmula de cuantificación en un 80%. Por último, siguiendo a “Mendez” aplica una tasa de descuento del 4%.
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