QBE ARG ART c/ Fariña Walter

SUMARIO: Se rechaza la demanda en su totalidad en el marco legal preceptuado por el art 1113, 2° parte del C.C. ya que se interrumpió el nexo de causalidad, toda vez que el actor transgredió las normas de tránsito al no respetar el cartel de PARE ni otorgar prioridad de paso al vehículo del demandado que circulaba por la derecha. Es importante destacar que el hecho de no haber sido autorizada la colocación del cartel de PARE por la Dirección General de Ingeniería de Tránsito de la Municipalidad de Rosario no reviste relevancia en la resolución de los presentes por cuanto todo conductor debe respetar siempre las señales viales con prescindencia de si está o no autorizada su colocación.

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LOBO MARTIN IGNACIO C/ ROMERO ARIEL EDUARDO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS USO AUTOMOTOR SIN LESION – 470270/2012

SUMARIO: La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda de daños y perjuicios con motivo de los daños materiales sufridos en el vehículo del actor a raíz de un accidente de tránsito a la vez que rechazó el rubro de daño moral atento a la inexistencia de daños físicos. Apelada la sentencia la Cámara rechazó el recurso y ratificó la resolución de grado.

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ODAS, Jorge Alberto c/ CAJA DE AHORRO Y SEGUROS S.A. – ABREVIADO – OTROS

SUMARIO: La resolución de cámara deja sin efecto la Sentencia de Primera Instancia en virtud de lo estipulado por el art. 56 de la Ley de Seguros, sosteniendo que la aseguradora debe cargar con las consecuencias perjudiciales originadas por su omisión a la debida y oportuna comunicación al asegurado del rechazo del siniestro, pues ello no sólo le hubiese permitido al consumidor conocer oportunamente la decisión de la aseguradora de rechazar el supuesto de Destrucción Total denunciado, sino que hubiese dado inicio al procedimiento tendiente a la determinación del valor de venta al público al contado en plaza del vehículo asegurado y, por lo tanto, fundamental para la determinación de la existencia o no del daño total. Por otro lado, la inscripción de la baja del vehículo en el Registro Automotor se ubica temporalmente en un momento posterior al trámite por “destrucción total”, es decir, esta obligación se torna exigible una vez que la aseguradora ya aceptó el siniestro como destrucción total y solo resta abonar la indemnización por ella.

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Sancor Coop de Seguros Ltda En “Aguilar, Irma Laura PSHM Donoso Aguilar, Nicolas Matías c/ Dirección General de Escuelas de la Pcia de Mendoza- P/D y P.S/Cas

SUMARIO: En el presente el Máximo Tribunal Mendocino hace lugar a un recurso interpuesto por la citada en garantía a quién en Cámara se había condenado por exceso del límite de cobertura pactado en el seguro contratado. Así, la Corte reitera que en el caso de marras, aún a pesar de ser un seguro de contratación obligatoria, es tesitura del Tribunal, en seguimiento del criterio de la CSJN, reconocer la oponibilidad de la franquicia prevista en el contrato de seguro -o bien de los límites o topes de cobertura- frente al tercero damnificado.

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