Jurisprudencia provincia de Mendoza

Autos n° 29.313/36.897 “AGUILAR, PAOLA EVANGELINA C/ PEÑA CARBAJAL TIMOTEO P/ D. Y P. – PIEZA SEPARADA – RECHAZA CITACIÓN EN GARANTÍA – D. Y P.

SUMARIO: La citada en garantía invocó exclusión de cobertura asegurativa basada en la falta de carnet habilitante del asegurado. La aseguradora había requerido información complementaria a fin de pronunciarse, pero el asegurado guardó silencio y no cumplió la carga que le había sido requerida. La aseguradora tampoco se pronunció expresamente sobre el rechazo del siniestro, pero quedó acreditado en autos que la demandada jamás podría cumplir la carga por carecer de carnet. En consecuencia, se hizo lugar a la declinación de cobertura.

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SANCOR COOP. DE SEGUROS LTDA. EN J° 87.272/51.354 AGUILAR IRMA LAURA P.S.H.M. DONOSO AGUILAR NICOLÁS MATÍAS C/ DIRECCIÓN GENERAL DE ESCUELAS DE LA PCIA. DE MENDOZA P/ D. Y P. S/ CAS.

SUMARIO: Resulta oponible la franquicia o bien de los límites o topes de cobertura previstos en el contrato de seguro, frente al tercero damnificado. Las cláusulas que limitan el riesgo asegurable no pueden ser ignoradas en tanto el seguro de responsabilidad civil se instituye en beneficio del asegurado y los terceros sólo pueden aprovechar sus efectos en la medida en que el contrato así lo permita, lo contrario significaría condenar a la aseguradora a efectuar un pago sin causa. No obsta a lo dicho la modificación introducida por la ley 26.361 a la Ley de Defensa del Consumidor, pues una ley general posterior no deroga ni modifica, implícita o tácitamente, la ley especial anterior, tal como ocurre en el caso de la singularidad del régimen de los contratos de seguro. Desde otro lugar, la Ley 25.506 (Dec. Regl. 2628/2002) en su art. 7 dispone que se presume, salvo prueba en contrario, que toda firma digital pertenece al titular del certificado digital que permite la verificación de la misma, invirtiendo así la carga probatoria en el supuesto de desconocimiento de firma.

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Sancor Coop de Seguros Ltda En “Aguilar, Irma Laura PSHM Donoso Aguilar, Nicolas Matías c/ Dirección General de Escuelas de la Pcia de Mendoza- P/D y P.S/Cas

SUMARIO: En el presente el Máximo Tribunal Mendocino hace lugar a un recurso interpuesto por la citada en garantía a quién en Cámara se había condenado por exceso del límite de cobertura pactado en el seguro contratado. Así, la Corte reitera que en el caso de marras, aún a pesar de ser un seguro de contratación obligatoria, es tesitura del Tribunal, en seguimiento del criterio de la CSJN, reconocer la oponibilidad de la franquicia prevista en el contrato de seguro -o bien de los límites o topes de cobertura- frente al tercero damnificado.

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