Jurisprudencia Contrato de seguro

Provincia de Río Negro C/ Fianzas y Créditos S.A. Cía. de Seguros s/ ejecutivo

SUMARIO: En juicio ejecutivo la Provincia de Río Negro pretende que Fianzas y Créditos S.A. Compañía de Seguros, en su calidad de fiador solidario, cumpla con el pago de las sumas garantizadas mediante pólizas de seguro de caución adeudadas respecto del contrato de obra pública suscripto con la provincia para llevar a cabo la construcción de una escuela. Esta causa resulta ajena a la instancia originaria de la Corte, pues no basta que una provincia sea parte en un pleito para que proceda la competencia originaria de la Corte, sino que resulta necesario además que la materia tenga un manifiesto contenido federal o se trate de una causa civil. No obstante ello, según se desprende de las condiciones particulares de las pólizas de seguro de caución, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resultando válida la prórroga de su competencia originaria en favor de tribunales inferiores de la Nación.

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Gallardo Luis Daniel y otra c/ Romani Hnos. y/u otros s/ Daños y Perjuicios – Casación Civil

SUMARIO: Toda condición de póliza que se halle configurada como hipótesis de delimitación causal subjetiva y que extienda la exclusión de cobertura, por importar una ampliación de derechos a favor del asegurador y, consiguientemente, una restricción de derechos del asegurado será nula por abusiva y formalmente ilícita. Cabe señalar que cuando se trata de un seguro obligatorio como el de los automotores (art. 68 de la ley 24.449), la aseguradora no está legitimada para oponer a la víctima las cláusulas contractuales de exclusión, porque la ley tuteló un interés superior que en esta materia es precisamente la reparabilidad del daño a terceros, sin perjuicio de las acciones de repetición que posea aquella frente a su cocontratante.

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MOYANO JOSE MANUEL, TRENCHI CARMEN LEONOR Y MOYANO HECTOR SERGIO C/ARRIETA RIVEROS EDUARDO ADRIAN, SALINAS MIRTA IRIS Y ESCUDO SEGUROS P/D. Y P. (Accidente de tránsito) – Expte. nº 51.971/24.224.

SUMARIO: Una aseguradora declino la cobertura del siniestro indicando que a la fecha de su acaecimiento la póliza estaba suspendida por falta de pago. El Juzgado de primera instancia hizo lugar a la defensa opuesta por la citada. La parte actora apelo la sentencia, la Cámara revoco la resolución de primera instancia y rechazo la declinación opuesta haciendo lugar a la demanda imponiéndole las costas de ambas instancias a la aseguradora citada por entender probado que a la fecha del accidente la prima se encontraba pagada conforme recibo de fecha anterior otorgado por el productor de seguros del asegurado.

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